04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Abstracto para Bussi, concreto para Patti

La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión de la “inhabilidad moral” de Antonio Bussi para ocupar el cargo de diputado nacional. Así lo había solicitado la Cámara de Diputados de la Nación. No obstante, cuatro ministros se expidieron sobre el fondo de la cuestión sosteniendo que resulta peligroso que el Congreso pueda negar la incorporación de un representante del pueblo. Así, la puerta quedó abierta para un eventual reclamo por daños y perjuicios contra el Estado y contra los legisladores que le impidieron ocupar la banca. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por mayoría declarar abstracta la cuestión de la incorporación de Antonio Bussi a la Cámara de Diputados, pues su período ya finalizó.

A pesar de ello, cuatro jueces no evitaron opinar sobre el fondo de la cuestión y afirmaron que la Cámara no tiene poder alguno para negarse a aceptar a un candidato elegido por el pueblo, pues a través de sus votos lo transformaron en su representante.

En los autos caratulados ”Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación – Cámara de Diputados) s/ incorporación a la Cámara de Diputados”, el diputado electo Antonio Domingo Bussi solicitó a la Justicia la revocación de la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación respecto de su no aceptación por inhabilidad moral.

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones rechazaron la demanda entendiendo que la decisión de la Cámara de Diputados era un cuestión política no judiciable y por lo tanto ajena al conocimiento del Poder Judicial de la Nación.

Esta decisión fue revocada por la Corte Suprema que entendió que sí era judiciable y por lo tanto ordenó la continuación del expediente.

Tras varios años de desentendimientos judiciales, feneció el mandato de Antonio Bussi. Por ello la Cámara de Diputados de la Nación solicitó a la Corte la declaración de abstracta de la cuestión debatida y en consecuencia, la finalización del proceso.

La Cámara de Diputados perseguía, en realidad, que la discusión terminara por una cuestión de forma como es el paso del tiempo. Así pues, evitaba que la Justicia pusiera en duda los poderes que ésta tiene para ser “juez” de los títulos de sus miembros.

La Corte Suprema, si bien resolvió como había sido solicitado al declarar abstracta la cuestión por haber terminado el período por el cual el representante había sido elegido, cuatro de los jueces, los cuales integraron la mayoría de los votos, no aceptaron llamarse a silencio e interpretaron la Constitución sobre el tema en cuestión.

Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni entendieron que resulta muy peligroso para la democracia que se interprete el artículo 64 de la Constitución Nacional. Esto sería que un grupo de ciudadanos tienen el poder de enmendar los errores de otros ciudadanos, ya que la Constitución Nacional establece que todos los ciudadanos son iguales, por lo que dicha interpretación no sería armoniosa con el resto del articulado constitucional.

Afirmaron que ”...es el pueblo el que elige a sus representantes quien valora la idoneidad y no la Cámara de Diputados de la Nación, porque el régimen electoral establece justamente el procedimiento adecuado para impugnaciones que permitan a los electores valorar la idoneidad.”

Agregaron que ”...sostener que existe un poder para rechazar el título de toda persona que viola “la ética republicana” puede tener consecuencias gravísimas para el mismo sistema que se dice proteger. Los que hoy se consideran satisfechos porque comparten el criterio de la mayoría, pueden ser afectados por esas decisiones cuando cambien las proporciones. La historia enseña que las mayorías pueden tener momentos en que se aparten del buen juicio y del equilibrio, y en tales casos una persona puede ser excluida porque su comportamiento es contrario a la ética republicana.”

”...una idea confusa en manos de una mayoría podría dar lugar a que una persona sea rechazada porque es anarquista, otra porque es socialista, otra porque se opone al gobierno dictatorial, otra por motivos religiosos o de género”

”Los riesgos futuros son demasiados y la sabiduría aconseja la abstención, concluyó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por ese motivo entendió que eran tan opinables las razones para oponerse a la designación de Bussi, que su utilización indiscriminada podría atentar en alguna medida contra la propia democracia.

Observaron también que la Cámara de Diputados al momento de decidir rechazar su título no ofreció ningún tipo de defensa al ciudadano electo. Así pues se vulneraron sus garantías constitucionales, ya que si bien las acusaciones contra su persona son graves, ello no significa que se pueda dejar de lado la presunción de inocencia y que no sea otro poder el que decida sobre el futuro de dichas denuncias.

En cambio, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda hicieron uso de la doctrina antigua sobre las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional por medio del artículo 64, entendiendo que la Cámara de Diputados podía decidir la “capacidad moral” de los ciudadanos elegidos por voto popular.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, que la Cámara de Diputados no tiene facultades para poder decidir sobre el título del ciudadano elegido. En todo caso, existe para tal fin el marco impugnatorio previo a las elecciones. En cambio una vez elegido por voto popular no puede serle negado su cargo, ya que es el pueblo el que finalmente decide, y en este caso Bussi era un representante de ese pueblo.

Es esperable que en pocas sesiones se resuelva el caso de Patti, ya que si se mantiene esta doctrina en los votos de los magistrados, debería ser incorporado a su banca, sin que se le pueda objetar su título.

Por otro lado como consecuencia de la decisión del Máximo Tribunal, quedó abierta la puerta para un eventual reclamo por daños y perjuicios contra el Estado y contra los legisladores que le impidieron a Bussi ocupar su banca.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486