20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La teoría de los actos propios también le cabe a la AFIP

Así lo sostuvo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en una causa donde el órgano recaudador multó a una empresa por el incumplimiento de un plan de facilidades de pago y posteriormente le impidió acceder a un nuevo régimen en base a un decreto. Sin embargo, la notificación del plan donde constaba la fecha límite de pago, fue posterior a esta fecha límite. Por ello el tribunal sostuvo que “el principio de la confianza legítima se erige en pieza clave en la limitación y el control del ejercicio de la potestad administrativa de volver sobre los propios actos”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Ticoral SRL (TF 19754-I) contra D.G.I.”, sostuvieron que “el principio de la confianza legítima se erige en pieza clave en la limitación y el control del ejercicio de la potestad administrativa de volver sobre los propios actos”.

Lo hizo en una causa donde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) multó a la empresa actora por incumplir un plan de facilidades de pago (no había abonado algunas cuotas) por lo que no podía ser incluida en el nuevo régimen del decreto de 1384/01 sobre obligaciones tributarias y provisionales.

Pero tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara sostuvieron que la multa estaba condonada porque no incumplió el plan de pago de la resolución de la AFIP N° 896 ya que estaba vigente cuando fue dictado el decreto.

“Que, de acuerdo a lo que surge de autos y tal como lo pone de resalto el a quo, la caducidad del plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General 896 fue resuelta por la Dirección General Impositiva con fecha 30 de abril de 2003 y notificada al actor el 6 de mayo del mismo año o sea con posterioridad a la fecha límite establecida por el artículo 5° del decreto 1384/01 (8-4-02)”, explicaron los camaristas.

Por eso, entendieron que en ese marco “la actora se encontraba válidamente habilitada para acceder a los beneficios del régimen allí establecido”.

Sobre las acciones administrativas del Estado, los jueces afirmaron que “está (y debe estar) caracterizada en gran medida por la existencia y a la vez por la permanencia de un determinado statu quo de reglas y decisiones fijas, que estimulan, dirigen y limitan la vida social y el comportamiento del individuo dentro de la sociedad”.

“Además, es jurisprudencia de esta Cámara que es plenamente aplicable a los administrados, el principio por el cual la Administración no puede contrariar sus propios actos precedentes, que pudieran suscitar, en las personas respecto de las cuales la conducta anterior ha sido realizada objetivamente, una confianza de que el criterio anterior sería mantenido, con respecto al principio de buena fe”, completaron los magistrados.

Por último, la alzada explicó que la AFIP en su apelación no cuestionó ni desconoció los pagos que hizo la empresa.



dju / dju
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