En los autos caratulados ”Garcen Ramírez Christian Michel c/ Provincia Seguros S.A. s/ ordinario” el asegurado reclamó a la justicia que condene a la demandada al pago del seguro a que se había comprometido por contrato en caso de sustracción de los equipos asegurados.
Sostuvo el accionante que en marzo del 2003 le fueron robadas a mano armada 15 computadoras, un hub de 24 bocas y un impresora; tras lo cual realizó la denuncia a la policía e informó a la aseguradora a fin de obtener la pronta reparación del siniestro.
La aseguradora reconoció el acaecimiento del hecho delictivo, ya que entendió que efectivamente ocurrió. Sin embrago, indicó al actor que no iba a cubrir su pérdida por no haber realizado los trámites adecuados para que la aseguradora pudiera dar cuenta de la preexistencia de los bienes asegurados.
El asegurado inició acciones judiciales, en la inteligencia que la aseguradora había aceptado tácitamente la cobertura del siniestro al aceptar la ocurrencia del ilícito.
El juez de primera instancia rechazó la hipótesis de que la aseguradora haya aceptado tácitamente la cobertura, y decidió rechazar la demanda por no haber podido el actor demostrar la preexistencia de los bienes asegurados.
Esta decisión fue recurrida por el accionante, quien señaló que algunas facturas acompañadas en el expediente daban cuenta de la existencia de, al menos, algunos de los equipos sustraídos, y que estas fueron arbitrariamente dejadas de lado por el juzgador de grado. Ello había sido así porque dichas facturas estaban labradas a nombre del suegro del reclamante, y que tampoco constaba que se hayan recibido efectivamente los aparatos comprados.
Los jueces José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, estudiaron los agravios del recurrente, y enfatizaron en primer lugar que la cuestión sólo se circunscribe a la preexistencia de los bienes asegurados, ya que ambas partes reconocen la existencia de un contrato de seguro y la ocurrencia del siniestro.
Consideraron los camaristas que evidentemente no se ha podido probar la preexistencia de todos los bienes sustraídos, sino sólo de algunos, de los cuales sólo se tienen unas facturas confeccionadas a nombre del suegro del actor, y del cual ninguna constancia de entrega se tiene.
Igualmente, los magistrados consideraron que dichas pruebas eran válidas para tener por probado que algunos de los bienes sustraídos existían antes del siniestro, por lo que procedieron a determinar la cuantía de la condena.
Advirtieron que el total de las facturas daba la suma de $5.349, mientras que el seguro se había contratado para cubrir un siniestro de $32.000. Para solucionar este problema, consideraron los jueces que estaban en presencia de un “sobreseguro”, es decir, el aseguramiento de una suma mayor al valor del bien asegurable.
Destacaron que en estos casos la aseguradora tiene sólo obligación de abonar el valor asegurable, mientras que no pierde el derecho a cobrar la prima por el monto total del seguro (en este caso $32.000).
De esta manera, los jueces condenaron a Provincia Seguros a pagar la suma de $5.000 al asegurado, ya que no se tenía información de que efectivamente la totalidad de los bienes sustraídos hayan existido al momento del siniestro.