26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

El que no llora no mama

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el Gobierno de la Ciudad y contra un cirujano plástico por daños y perjuicios en una operación de mamas. Una mujer denunció mala praxis por complicaciones posteriores a la intervención que la obligaron al retiro de una prótesis. Sin embargo, el Tribunal sostuvo, en base a las pericias, que el accionar médico fue el correcto durante y después de la intervención. Además, explicó que la mujer no cumplió los requisitos en el descargo de la apelación. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “P. D. A. c/ Hospital de Agudos “Juan A. Fernández” y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que rechazó la demanda de una paciente que luego de ser sometida a una operación de mamas sufrió un hematoma que derivó en la extracción de la prótesis. Lo hizo sosteniendo que no existió negligencia del cirujano en la intervención ni en los posteriores tratamientos médicos.

Por otra parte, la alzada sostuvo que en la apelación la actora no realizó ninguna crítica a la sentencia ni a la pericia. “Por lo pronto el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, explicaron los jueces.

P.D.A. se operó las mamas el 25 de agosto de 1994 en el Hospital “Juan A. Fernández”. Una semana después de la intervención la mujer sufrió un hematoma en el pecho derecho que tuvo como consecuencia que se le retirara la prótesis reimplantándosela 10 meses después. La mujer demandó al cirujano plástico y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los padecimientos sufridos, “el sentimiento de amputación vivido” y por el resultado de la operación que, dijo, le significó diferencias estéticas entre un pecho y otro.

Sin embargo, la pericia concluyó otra cosa. Los peritos señalaron que la única secuela que sufrió la mujer fueron dos cicatrices subareolares, sin lesión estética. “Las mamas se encuentran en posición normal, son simétricas, de tamaño sensiblemente igual y con formación estética aceptable”, señalaron los expertos.

Respecto al hematoma, este no fue consecuencia de la operación. Sino que “a otros factores que no se pueden precisar”. La pericia sostiene que una hipótesis es que obedezca a algún esfuerzo, traumatismos, o a la intolerancia al material de sutura”.

Tampoco hubo negligencia del médico, según los peritos, en la aparición del hematoma ni en el tratamiento que se le dio. “Los peritos afirman que las complicaciones surgidas en el curso del tratamiento efectuado a la actora, fueron resueltas de tal forma que concluyeron satisfactoriamente, dejando un buen resultado desde el punto de vista quirúrgico y estético”, explicaron los camaristas.

“El accionar del profesional demandado y la atención brindada en el Hospital Juan A. Fernández, fueron los adecuados y los que la ciencia y el arte de curar indican como idóneos en casos como el descrito”, concluyeron los expertos.

La alzada no sólo confirmó la pericia sino que describió que la actora en ninguna parte de su apelación ataca la sentencia de primera instancia ni la conclusión pericial. “Pero no solamente la expresión de agravios no satisface el más mínimo umbral crítico que exige el art. 265 del Código Procesal, sino que, con prescindencia de la valoración de las conclusiones de la sentencia, introduce nuevos cuestionamientos que buscan consagrar la responsabilidad del médico demandado, sin que en la demanda se hubiese formulado ninguna imputación de ese orden”, explicaron los magistrados.

La actora introdujo en su apelación supuestas falencias en el uso de la anestesia o la falta de vendaje correcto para inmovilizar las mamas o de un examen psiquiátrico, temas que no formaron parte de la demanda.

“Ello implica una extemporánea modificación del objeto del litigio, que, en función del art. 277 del Código Procesal, impide al tribunal pronunciarse sobre cuestiones que no fueron propuestas a la decisión del juez de primera instancia”, concluyeron los jueces que sin embargo trataron las quejas de la actora.



dju / dju
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