17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Regreso a casa

La Cámara Civil confirmó un fallo sobre reivindicación de un inmueble. Los actores entablaron esta demanda ante la justicia para reclamar la posesión que detentaba un tercero.

 
El Código Civil define esta acción en su artículo 2758 “ La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.”

En los autos caratulados: “Talavera Goiburu Eligio Hilario y otros c/ Basombrio Juan Luis Maria s/ Reivindicacion”, el demandado interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por el juez de primera instancia el cual hizo lugar a la reivindicación.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la asignada para entenderlo y está integrada por los jueces Burnichon , Highton de Nolasco y Posse Saguier.

La Doctora Highton de Nolasco en el Acuerdo enunció que “no se ha acreditado la autenticidad de los instrumentos privados que formarían la cadena de transmisiones de derechos personales en virtud de las cuales el apelante Basombrío pretende fundar su permanencia en el inmueble a título de propietario”.

También se descalificó a Basombrío como poseedor de buena fe “para merecer esta denominación, el poseedor debe estar "persuadido" de la legitimidad de su posesión (art. 2356) o debe tener la "creencia sin duda alguna" de ser el exclusivo señor de la cosa (art. 4006 Código civil). Expresamente indica el codificador en la nota a esta última norma que "no debe ser considerado en estado de buena fe, el que duda si su autor era o no señor de la cosa, y tenía o no el derecho de enajenarla, porque la duda es un término medio entre la buena y mala fe".

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dju / dju
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