20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deuda prescripta debe borrarse

El Bank Boston N.A. deberá borrar los datos crediticios de una clienta cuya deuda con la institución se encuentra prescripta. Según la Cámara, el plazo de cinco años que otorga la ley 25.326 debe computarse desde la última información relevante, ya que de lo contrario la entidad podría dilatar "sine die" dicho plazo. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidiendo con lo dictaminado por la Fiscal General Alejandra Gils Carbó, condenó al Bank Boston a borrar toda la información crediticia de la actora, pues esta se encuentra prescripta. A su vez entendió que la anotación en las bases de datos crediticios había caducado por haber transcurrido los cinco años que otorga la ley 25.326.

La cuestión tuvo lugar cuando la titular de unos datos crediticios inició acciones judiciales a fin de obtener una sentencia que ordene al Bank Boston suprimir dicha información, por estar la deuda prescripta.

Abierto así el expediente caratulado ”Torri, María Laura c/ BankBoston N.A. s/ Amparo”, la actora aseguró que habiéndole remitido una carta documento a la entidad bancaria solicitando la actualización y supresión de los datos, esta no le respondió.

Por su parte, la entidad bancaria afirmó haber enviado una respuesta a su carta documento manifestando que no era cierto que la deuda mencionada no fuera real.

La actora amplió la demanda solicitando la eliminación del dato por encontrarse prescripta la deuda, y por lo tanto al no ser exigible no puede ser nuevamente informada.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión del actor, y ordenó a la demandada a suprimir todos los datos relacionados con la deuda prescripta. Ante dicho pronunciamiento, ambas partes recurrieron.

La actora se agravió de que la juez no consideró caducas las informaciones que respecto su situación, la entidad bancaria había realizado continuamente. Ello aun cuando ya habían transcurrido los cinco años que establece el “derecho al olvido” de la ley 25.326.

La demandada, en cambio, solicitó que se declare abstracta la cuestión, pues ya había eliminado la información crediticia de la actora respecto de esa deuda, por lo que la sentencia es de cumplimiento imposible.

La Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor del recurso de la actora y solicitó el rechazo del libelo interpuesto por la demandada.

Los jueces de la Sala “C” de la Cámara Comercial, José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, analizaron la cuestión y se expidieron en primer lugar sobre el recurso de la demandada.

Aclararon que existe por lo menos dos razones para mantener la condena de primera instancia: una es la necesidad de consolidar una decisión jurisdiccional que impone la destrucción de cierta información crediticia, sin que esta pueda ser cedida, transferida o almacenada. La segunda razón es establecer una relación entre las partes de vencimiento, ya que la pretensión de la actora fue la que finalmente prosperó.

Sobre la caducidad de las comunicaciones, los jueces opinaron que efectivamente estos informes debían ser suprimidos por vulnerar el ”derecho al olvido” de la ley 25.326.

Explicaron que ”...el inciso cuarto del art. 26 de la ley 25.326 establece que sólo se podrán archivar, ceder o registrar los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años.”

”En autos, dicho plazo debiera contarse desde noviembre de 2000, momento en que el banco verificó la mora de la deudora ya que esta fue la última información significativa que reveló la existencia de una deuda exigible.”

”No comparto el criterio propiciado por la a quo de computar el plazo del art. 26 desde la fecha de la última información adversa pues, como señala la Sra. Fiscal en su dictamen, admitir esa interpretación permitiría al banco informante postergar “sine die” el transcurso del plazo de caducidad a través del simple recurso de repetir mensualmente la información registrada, lo que desnaturalizaría el derecho al olvido tutelado por el ley 25.326.”

De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no sólo confirmó en lo sustancial la sentencia condenatoria a la entidad bancaria, sino que además expuso su opinión respecto de las comunicaciones realizadas en contravención a lo estipulado por la ley 25.326, por lo que también se condiciona la continuidad del dato crediticio en otras bases de datos que hubieran sido informadas por la entidad bancaria.



dju / dju
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