Si bien “no se puede procesar a una persona dos veces por el mismo hecho, pero si por hechos distintos” el Consejo de la Magistratura desestimará una denuncia de pedido de remoción por supuestas irregularidades por parte del magistrado en la causa “Tognarelli Héctor Daniel c/Estado Nacional y Telecom. S.A. s/amparo”.
Realizaron la presentación ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura Martín Federico Bhomer y Gustavo Maurino, en carácter de integrantes de la “Clínica Jurídica de Interés Público de la facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. Esta Clínica es un grupo académico dedicado al estudio de cuestiones jurídico-constitucionales y a la defensa gratuita de causas de interés público. De esa forma con motivo del rebalanceo de las tarifas telefónicas, se tuvo conocimiento del proceso y de la sentencia dictada por Bustos Fierro en esa causa.
Los denunciantes manifestaron que “de acuerdo con lo que surge de la sentencia, un habitante de la ciudad de Córdoba, Héctor Daniel Tognarelli, por derecho propio, interpuso acción de amparo a fin de evitar la modificación de la estructura tarifaria aprobada mediante un régimen distinto al allí previsto” y que “mediante el decreto 92/97, el Poder Ejecutivo dispuso el rebalanceo de las tarifas telefónicas, que consistió en la rebaja del costo de las comunicaciones interurbanas y el aumento de las urbanas. Además afirmaron que Tognarelli “fundó en su demanda con el propósito de evitar que frente a las presiones efectuadas por distintos sectores e intereses económicos de la ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional deje sin efecto la estructura tarifaria Y que con el objeto de incrementar sus ganancias en prejuicio de los usuarios, Telecom. S.A. aplique una estructura tarifaria distinta a la aprobada mediante el decreto 92/97”.
También argumentan que “El Estado Nacional y la empresa Telecom. S.A, contestaron el informe previsto, adhiriendo expresamente a la posición sustentada en la demanda respecto de la legalidad del decreto 92/97. Ninguna de las partes demandadas afirmó, ni sugirió, que tuviera la intención de aplicar dicho decreto. Las demandas no solicitaron el rechazo de la acción de amparo”. “el 13 de febrero de 1997, el juez dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo e impuso en el orden causado., La sentencia no fue apelada y quedó firme”.
Los denunciantes manifestaron que en la causa Tognarelli, no existía una controversia, porque las partes se encontraban de acuerdo: afirmaban la legalidad del decreto del rebalanceo, la voluntad jurídica de aplicarlo y la inexistencia -en los demandados- de conductas tendientes a obstaculizar, suspender o derogar su aplicación. También advirtieron que no existía razón alguna para que un juez de la Nación emitiera un pronunciamiento, dado que no existía ningún debate ni desacuerdo entre los sujetos. La empresa codemandada y el Estado Nacional contestaron el informe del artículo 8 de la ley de amparo, asegurando que el decreto 92/97 es legítimo y el juez resolvió la cuestión, remitiéndose a dichos argumentos.
La Comisión de Acusación entendió que los cargos que se le imputan a Bustos Fierro son insuficientes a los efectos de la destitución solicitada pues no se han acreditado dichos extremos y le solicitó al plenario la desestimación del pedido de remoción.