El día de ayer, habíamos explicado en una nota sobre las razones jurídicas por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que las personas pierden su inocencia –y por lo tanto deben empezar a cumplir la pena- cuando obtienen una sentencia condenatoria firme.
A fin de obtener una opinión diferente de una persona representativa de las inquietudes, sufrimientos y valores que defienden las víctimas de crímenes perversos –en este caso de violación y abuso-, hablamos con María Elena Leuzzi, Fundadora de AVIVI.
¿Qué opinión le merece la cuestión que aquellas personas que han sido condenadas en primera instancia permanezcan en libertad? Especialmente considerando el recientemente conocido caso del abusador de chicos.
”Es injusto, porque este no es un caso dudoso. Acá hubo tres jueces que lo condenaron a 16 años. O sea, no es una sentencia de 4 o 5 años, si le aplicaron 16 años es porque lo encontraron culpable con un buen grado de certeza.”
”No nos parece justo que tengamos que esperar que Casación decida, sabiendo el tiempo que puede llegar a tardar, y que mientras tanto, esté el violador en su casa.”
¿Qué opinaría si aun teniendo la confirmación de Casación de la provincia lo siguen dejando el libertad hasta tanto se expida la Suprema Corte de la Provincia o, en su caso, la Corte Suprema de la Nación?
”Ahí habremos agotado todas las instancias. No podemos pasar por sobre lo que decidan los magistrados, pero por lo menos vamos a tener otras opiniones y no solamente la de este tribunal.”
¿Usted considera que esta persona que está condenada debe estar detenida porque es peligroso, porque puede fugarse o simplemente porque debe cumplir la sentencia condenatoria de primera instancia?
”Considero que debe estar detenida porque hay psiquiatras que dicen que las personas que violan o que abusan son reincidentes. Y además porque funciona de ejemplo para las personas de las mismas características, los cuales pueden pensar que “cometo los delitos, total después habrá una defensa o un juez que dice que puedo estar en mi casa”, es decir, “qué me importa, total hago lo que quiero”.
Según lo que la consultada manifiesta, el principal problema no residiría en el ejercicio de los derechos de los imputados, sino que la demora en la realización del proceso en su totalidad atentaría contra las funciones y finalidades de la pena.
En tal sentido se mencionaron dos funciones de la pena: una función preventiva especial, que pretende ocuparse del peligroso pues podría reincidir; O una prevención general negativa, que pretende intimidar a posibles futuros imitadores de la conducta. Ambas finalidades se ven desvirtuadas completamente en sus posibles efectos, como consecuencia de la excesiva demora en la realización del proceso, el dictado de una sentencia y la confirmación de esta.