La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obligó a Obras Sanitarias a pagar la totalidad del despido de uno de sus empleados. Entendieron que para justificar el distracto por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, el concurso preventivo abierto previamente a la contratación del trabajador, no resulta válido.
En los autos caratulados “Carrieri Alicia Beatriz c/ Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación s/ despido”, el trabajador reclamó la indemnización completa por despido sin causa, al cuestionar judicialmente la veracidad de la disminución del trabajo no imputable al empleador.
El empleador había asegurado que la agravación de la crisis financiera que lo había llevado a concurso preventivo, ya desde antes de la contratación de la trabajadora, se había agravado, por lo que debió tomar como principal medida despedir a su empleada.
El juez de primera instancia rechazó la defensa esgrimida por la demandada, por lo que hizo lugar, parcialmente, a la indemnización solicitada por la accionante. Ello provocó que ambas partes recurrieran el fallo.
La accionada se agravió de que no se haya tomado en cuenta la situación de crisis que habilitó el despido por medio del artículo 247 L.C.T.. A su vez, criticó que el magistrado hubiera hecho lugar a los supuestos premios por puntualidad que estaban adeudados, máxime cuando el trabajador convalidó con su silencio que se dejara de premiar.
Además solicitó que no se le imponga el agravamiento indemnizatorio por mora del pago de la indemnización, ya que, como había invocado una causa, no se puede asimilar su decisión al de un despido sin causa. Argumentó por ello, que su deuda comienza con el dictado de la sentencia condenatoria firme.
Por su parte, el accionante criticó que no se haya reconocido su verdadera fecha de ingreso, la cual sería anterior a la registrada en la autoridad administrativa y en los libros contables de la demandada. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Julio Simón y Oscar Zas, analizaron los agravios de ambas partes, aunque finalmente confirmaron la sentencia.
Respecto a la supuesta crisis que atravesaba la empresa, que no sería imputable al empleador, recordaron que, para que sea aplicable en el caso, deben probarse judicialmente los siguientes extremos:
”a) la existencia de falta o disminución que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que la situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay culpa ni negligencia empresaria, c) que se respetó el orden de antigüedad y d) perdurabilidad.”
En este caso la demandada invocó el concurso preventivo que se había iniciado antes de la contratación del personal en cuestión y su agravamiento, lo cual no puede ser opuesto al empleado como una causal válida. Sin embargo, no se desprende de la prueba aportada que el empleador fue ajeno al posible mal manejo que haya tenido la institución para arribar a la situación financiera que se describe en autos.
También le remarcó a la recurrente condenada que el silencio del trabajador no tiene ningún efecto en la renuncia de sus derechos, por lo que le correspondía percibir los premios de asistencia y puntualidad. Dicha falta de registro de estos premios produjeron una situación idéntica a la registración irregular, sentenciaron los magistrados.
Tampoco convalidaron que la invocación de una causa que no pudo ser probada, tenga efectos diferentes al despido incausado. De ser así, el empleador podría evitar la aplicación de la norma consignando una causa inexistente o falsa.
Sobre el agravio de la accionante, la Cámara también rechazó el recurso, ya que los dos testigos que aportó el trabajador sobre este tema no fueron suficientemente convincentes y poco aportaron a la cuestión debatida, por lo que no generaron la convicción suficiente como para cambiar la decisión de grado sobre este punto. Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó
in totum la sentencia de primera instancia.
dju / dju
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