04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Se viene un plenario laboral

Versaría sobre los alcances de la doble indemnización ante la falta de entrega del certificado de trabajo, en el marco de la Ley de Emergencia Ocupacional. Algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo están postergando su decisión al respecto, pues esperan las resultas del plenario que fue convocado hace alrededor de ocho meses y aún no se llevó a cabo.

 
Sería inminente una decisión por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto si se aplica la doble indemnización contemplada en el artículo 16 de la ley 25.561, a los casos en que no se entrega el certificado del artículo 80 LCT.

Son pocas las Salas laborales que coinciden sobre qué rubros son los que se duplican por la ley de emergencia ocupacional. Algunos camaristas entienden que son todas las indemnizaciones las que deben duplicarse o aumentar en un 50%, mientras que otros sólo aplican la norma a aquellas que son consecuencia propia del despido. Incluso algunos sólo los aplican a determinados rubros.

En diciembre del año pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de inaplicabilidad de la ley y llamó a plenario para resolver, si bien no toda la controversia, por lo menos uno de los rubros en los cuales no hay una posición unánime. Esto es sobre si debe o no ser alcanzado por la Ley de Emergencia, la indemnización por no entrega del certificado del artículo 80 LCT.

El caso que se encuentra a estudio del plenario desde el 14 de diciembre pasado, es el de los autos caratulados ”Busquiazo, Guillermo E. c/ Gate Gourmet Argentina S.A. s/ despido".

La Sala X es una de las cuales está a la espera de lo que se resuelva en dicho acuerdo.

Es posible que en las próximas semanas o antes de fin de año, se resuelva el plenario, pues de lo contrario se seguirían tomando las decisiones que la Sala en cuestión había tomado en precedentes anteriores.

Una de las principales discusiones rondará en si el pago de la indemnización es propia de la situación de despido o es un rubro que nace posteriormente con otro incumplimiento de la empleadora.

Para la primera posición el rubro debería ser afectado por la ley de emergencia. En cambio, otros consideran que la no entrega del certificado del artículo 80 LCT no tiene relación alguna con la emergencia ocupacional y el mantenimiento de los puestos de trabajo, sino que se trata de un incumplimiento ulterior.

También estará en juego la oportunidad de la entrega del certificado de trabajo –al momento de la extinción del contrato de trabajo- y la finalidad que persigue dicho certificado. Esto pues puede resultar como una constancia de aportes o como un instrumento para obtener el subsidio de desempleo por ser despedido.



dju / dju
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