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Fernando Ovalle
16 de Julio de 2010
LA CORTE Y EL ART. 280 DEL CPCyCN
He leido en la noticia "Sentencia anulada por agravio no considerado" que la ministra Argibay votó en disidencia y postuló el rechazo de la queja interpuesta por el recurrente con "fundamento" en el art. 280 del CPCyCN. Sin mengua del respeto que me merece la citada funcionaria, por su idoneidad y trayectoria, creo más que prudente -incluso hasta con fines docentes- que cuando se acuda a esa norma, se den los fundamentos pertinentes, porque esta situación se ha repetido en muchas oportunidades y, al menos a mí, me desorienta en cuanto a poder opinar si tiene razón la ministra disidente (algunas veces acompañada en su voto) o si los que han dado en el clavo son los que hicieron lugar al recurso en tratamiento. Por otra parte, tambi?n considero aconsejable que por el sistema de cuestiones vencidas, el ministro que vote por aplicar la tan controvertida norma procesal y su posición no sea compartida por la mayor?a, tambi?n tenga que opinar sobre el fondo del asunto, ya que sus pares al declarar que correspondía su tratamiento, han abierto la jurisdicción del Alto Tribunal y, por ende, son todos los ministros los que deberán decidir el entuerto. Creo que ello contribuirá a mejorar, todavía más, la transparencia y equidad de los fallos de la Corte. Saludos.-
fernando ovalle / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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