20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condena a Colombia por la ejecución de un líder indígena

Es la primera sentencia a favor de los pueblos indígenas por parte del Máximo Tribunal de la OEA. El fallo obliga a indemnizar a los familiares de Escué Zapata, asesinado por el Ejército Colombiano y a invertir 40.000 dólares en obras que beneficien a la comunidad a la que pertenecía la víctima. “Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad”, señaló el Tribunal. FALLO COMPLETO

 
En el primer fallo a favor de los pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA condenó a Colombia por la ejecución ilegal en manos del ejército, de un líder indígena del sur del país. Ordenó al Estado a indemnizar a los familiares de la víctima y a invertir 40.000 dólares en obras que beneficien a la comunidad a la que pertenecía la víctima.

Tal como lo había solicitado la Comisión Interamericana, la Corte responsabilizó a Colombia por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, y por la violación a las garantías judiciales y a la protección jurisdiccional en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares.

El 1º de febrero de 1988, agentes del Ejército colombiano entraron de manera violenta en la casa de Germán Escué Zapata, Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena de Jambaló, y una vez ahí, los militares lo amarraron y sacaron de su casa a golpes. La Comisión señaló que luego de que se llevaran a la presunta víctima, su madre se dirigió a la vivienda de unos familiares y escuchó disparos. Tiempo después encontró su cuerpo sin vida en las inmediaciones del lugar.

Según la demanda de la Comisión, presentada a la Corte el 16 de mayo de 2006, la ejecución de Escué Zapata se inscribió dentro de un “patrón de violencia contra los pueblos indígenas asentados en esa zona del país, y sus líderes”. Mientras que en su contestación, Colombia admitió su responsabilidad internacional por la demora en la justicia porque ya había transcurrido un tiempo excesivo desde el momento de la muerte sin que se hubiera resuelto el caso.

“El Estado reconoció el deber que tiene de reparar las violaciones causadas a la presunta víctima y sus familiares, pero rechazó que se tenga a la Comunidad Indígena Paez como parte lesionada”, señala el fallo.

Asimismo, el Máximo Tribunal consideró que “el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, en general, y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana”.

Según la corte, la pérdida del líder indígena significó para su pueblo una "desmembración y daño a la integridad de la colectividad, además de una frustración ante la enorme confianza depositada en él para ayudarlos a realizar el buen vivir."

Colombia afronta un conflicto interno de más de cuatro décadas en medio del que las Fuerzas Armadas combaten a las guerrillas izquierdistas y a escuadrones paramilitares, que a su vez se enfrentan entre sí y se financian del narcotráfico. En ese marco, los pueblos indígenas del país se han visto afectados y datos oficiales indican que más de 500 dirigentes indígenas fueron asesinados en estos últimos 25 años por razones políticas.

“La violencia política contra los indígenas se incrementó en los años noventa y viene generando una creciente resistencia a la guerra. En los últimos 15 años se registraron más de 2.660 casos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contra pueblos indígenas”, dice la Corte.

Ante esa situación, el Tribunal remarcó que “los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, no sólo para prevenir, juzgar y castigar la privación de la vida como consecuencia de actos criminales en general, sino también para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad”.

El fallo, del 4 de julio y dado a conocer ayer, fue suscripto por los jueces Sergio García Ramírez, Presidente; Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta; Manuel Ventura Robles, Diego García-Sayán, Leonardo Franco, Margarette May Macaulay, Rhadys Abreu Blondet y Diego Eduardo López Medina, Juez ad hoc.

dju / dju
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