20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para la responsabilidad solidaria, primero hay que probar

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso presentado por el trabajador que pedía se responsabilice solidariamente de la condena, al socio gerente de la empleadora. La decisión se fundó en que la accionante no probó en el proceso que aquel estuviera relacionado con la empresa condenada. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de responsabilizar solidariamente a una persona física, socio gerente de la sociedad empleadora. El tribunal explicó que la accionante en ningún momento señaló en sus escritos qué prueba involucraba a dicha persona con la sociedad.

En los autos caratulados ”Fresno, Julieta Nora c/ Servi Burg S.A. y otro s/ despido”, el trabajador recurrió el fallo de primera instancia que había rechazado la extensión de la responsabilidad a la persona física que, según él, era el socio gerente de la condenada.

En su recurso afirmó que de las constancias de la causa resulta “INOBJETABLE (sic) que la sociedad Servi Burg S.A. fue el empleador de la actora hasta la finalización del contrato, y que el Sr. Nigro era socio de la mencionada persona de existencia ideal y quien daba las órdenes e instrucciones a la Sra. Fresno”.

Este argumento fue analizado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los camaristas Julio Simón y María García Margalejo, quienes manifestaron que el recurrente había cometido un error fundamental.

Se trata de no haber indicado las pruebas que relacionarían al codemandado “Nigro” con la sociedad condenada en ninguno de los escritos presentados, ya sea el recurso, la demanda, o el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Aclararon los magistrados que fuera de las argumentaciones de la accionante respecto a la teoría del descorrimiento del velo societario, la falta de citación de la prueba no puede ser suplida por ellos.

Era la actora quien debió haber indicado de qué constancias surge la relación entre la codemandada y la sociedad condenada, por lo que más allá de sus afirmaciones sobre la aplicación del artículo 54 de la Ley de Sociedades, no ha aclarado qué elementos permiten llegar a la conclusión de que “Nigro” es el socio gerente de la sociedad empleadora.

En base a ello, los jueces no pudieron más que rechazar el recurso por estar vacío de remisión a los elementos probatorios que, dentro del expediente, probarían la relación de uno de los codemandados con la empleadora condenada.

Las costas por el rechazo del recurso y de la demanda contra el socio gerente de la sociedad, fueron impuestas a la parte actora.



dju / dju
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