20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando obtiene la jubilación, pierde la indemnización

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal impidió que un agente de la Policía, que quedó parapléjico al intentar evitar un robo, recibiera una indemnización del 100% por su incapacidad. Ello a raíz de que revocaron la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una condena de $ 247.000 y en cambio entendieron que debía aplicarse el precedente ”Azzetti”. FALLO COMPLETO

 
La mayoría de los miembros de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocaron la sentencia que había ordenado indemnizar a un agente de la Policía que quedó parapléjico en cumplimiento de su deber. La Cámara fundó su decisión en la aplicación del precedente “Azzetti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El entuerto tuvo lugar cuando el actor, quien se desempeñaba como principal en la Policía, trató de evitar el robo de un comercio en el que se encontraba, que estaba fuera de servicio. Al presentarse como policía fue baleado por los delincuentes y quedó gravemente herido.

De las lesiones producidas por las armas de fuego, el agente quedó parapléjico con una discapacidad del 100% de la total obrera. La Policía Federal decidió darle el retiro obligatorio y lo ascendió dos grados hasta la jerarquía de comisario inspector, ya que consideraron que el hecho ocurrió como consecuencia del cumplimiento de su deber.

El oficial de la Policía, no contento con los beneficios previsionales otorgados, inició acciones judiciales a fin de obtener la reparación plena de los daños sufridos en su cuerpo por la balacera.

El juez de primera instancia, analizando la totalidad de las pruebas aportadas en el expediente caratulado ”Vuono Antonio Alfredo c/ Policía Federal Argentina y otro s/ daños y perjuicios”, consideró que el agente era merecedor de una indemnización de $ 247.000 compuesta de los rubros pérdida de chance, incapacidad y daño psicológico.

Esta decisión fue recurrida por la demandada ante la Cámara, agraviándose de que haya prosperado la demanda y los rubros indemnizatorios antes mencionados. Criticó la imposición de los intereses y el monto por pérdida de chance pues entendió que era elevado.

El expediente fue remitido a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrado por los jueces María Najurieta, Martín Farell y Francisco de las Carreras.

La primera camarista mencionada fue la preopinante y consideró que la sentencia de primera instancia debía mantenerse. Para fundar esta postura se refirió al mantenimiento de la doctrina del precedente ”Mengual” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una sentencia de diciembre último en los autos caratulados “Amarante Juan José c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa”.

Afirmó que en aquellos expedientes el Alto Tribunal de la Nación consideró que el otorgamiento de un beneficio previsional no excluye la posibilidad de obtener una reparación integral del derecho común, toda vez que lo previsional y lo indemnizatorio tienen finalidades diferentes y no se obstaculizan mutuamente.

En cambio los otros dos camaristas tuvieron una opinión completamente contraria. Entendieron que la Corte nunca se había apartado del precedente “Azzetti”, en el cual se consigna una doctrina opuesta a la formulada por la preopinante.

Así, señalaron que los precedentes nuevos citados por su colega se refieren a los agentes de las Fuerzas Armadas y no a los agentes de la Policía, por lo que corresponde suponer que para dicho grupo continúa la doctrina que establece que la obtención del beneficio previsional impide el reclamo de una indemnización.

Esta última posición fue sustentada por los camaristas Martín Farell y Francisco de las Carreras, quienes constituyeron por sí mismos la mayoría de los miembros de la Sala.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda interpuesta por el agente policial parapléjico, imponiéndole las costas de ambas instancias a la actora por ser la parte vencida en el litigio.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486