La Sala III de la Cámara de Casación bonaerense, con el voto de los jueces Ricardo Borinski y Carlos Mahiques, decidió modificar en favor del imputado una condena por violación pues entendió que
la condición de extranjero no puede ser considerada como un agravante porque sería “abiertamente violatoria del principio de igualdad”.
“El agravante por la condición de extranjero, toda vez que lo obligaba en mayor medida a motivarse en la norma dentro de un país que lo había acogido, resulta violatoria de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de no discriminación por motivos de nacionalidad, ya que si en definitiva se lo condenó por infringir nuestro Código Penal mientras era habitante de nuestro país, resulta irrelevante cuál es su nacionalidad, al menos a los fines de efectuarle el reproche de su conducta”, señala el fallo.
La sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Mercedes había condenado a H. S. L. P. D. a dieciséis años de prisión como autor responsable de tres hechos de violación agravada por el vínculo en concurso real, al quedar demostrado que durante un período aproximado de cinco años, que culmina en 1998, accedió carnalmente a una de sus hijas en “en forma reiterada”.
La Defensora Oficial denunció la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, que se refieren a las circunstancias atenuantes y agravantes de las penas, considerando excesiva la impuesta. El recurso sostiene que “el tribunal se apartó del sistema de la convicción sincera que rige el actual proceso, al momento de apreciar las especiales características de los hechos, y condiciones personales del acusado”.
Asimismo, se expresó que “ninguna de las circunstancias agravantes fue solicitada por el fiscal, por lo que su valoración viola el principio de congruencia, en función del cual debe existir identidad entre el reproche final que se hace al imputado y los hechos concretos que motivaron su acusación”.
Ante esto, la Cámara sostuvo que “los agravantes se excluyen de las pautas aumentativas valoradas por el Tribunal, desde que no formaron parte del caudal estimado por el fiscal”. Además, como ya se señaló, se le dio razón a la defensa en cuanto a la “violación de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que supone el tener en cuenta como aumentativa la condición de extranjero del imputado”.
Finalmente, los magistrados argumentaron que “la protección de los derechos humanos, reclama un recurso eficaz para que la Sala procure la corrección de las decisiones jurisdiccionales contrarias al sistema de los artículos 40 y 41 del Código Penal en el esencial tema de la individualización de la pena”.
Respondiendo así a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casación sostuvo que “el recurso ante un juez o tribunal superior, debe ser uno que permita entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y la aplicación de ellas, inclusive en aspectos tales como la individualización de la pena o medida”.
La pena final impuesta al acusado fue de de “quince años de prisión, accesorias legales y costas por autoría responsable de tres hechos de violación que concursan realmente entre sí”.
dju / dju
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