22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Contra mano, contra derecho

La Cámara Civil condenó a un automovilista por circular de contramano y producir que una moto ante la imposibilidad de maniobrar, lo terminara embistiendo. El tribunal sostuvo que violó la prioridad de paso y el principio de circular con prudencia y diligencia. En primera instancia se le atribuyó al motociclista parte de la responsabilidad, pero la Cámara sostuvo que “el sólo fenómeno físico de la embestida no basta para inculpar”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Rolon José Luis c/Castro Félix y otro s/Daños y Perjuicios”, le atribuyeron la total responsabilidad del accidente al automovilista demandado, lo que en primera instancia había sido compartido con el actor, por circular en contramano. Por ello, lo condenaron a pagar una indemnización de 39.790 pesos.

Los magistrados sostuvieron que el demandado violó la prioridad de paso que tenía el actor por circular en una calle de mayor jerarquía, tal como marca el artículo 57 inciso 2 de la ley 11.430 de tránsito de la provincia de Buenos Aires, ya que no circulaba con la “prudencia y diligencia” que impone el artículo 512 del Código Civil.

“Es profusa y concordante la jurisprudencia al precisar que aquel que pretende atravesar o ingresar al tránsito de una avenida por un acceso de menor importancia debe cerciorarse en cualquier caso, de tener la vía expedita para hacerlo, de manera tal que su maniobra no entorpezca el tránsito vehicular”, explicaron los camaristas.

El accidente ocurrió en la localidad bonaerense de Virreyes. El tribunal, a partir de testimonios y la pericia mecánica, concluyó que el actor, a bordo de su moto, circulaba por la avenida Avellaneda y a la altura de la calle Italia se encontró con un auto que de contramano venía por la avenida. La sorpresiva aparición no le permitió maniobrar y terminó chocando al vehículo.

La pericia sostuvo que “es posible que la motocicleta que transitaba por la Av. Avellaneda desde Panamericana hacia la Estación Virreyes, impacta con su frente el lateral izquierdo trasero del Peugeot proveniente de la calle Italia, cruza la avenida para dirigirse hacia Panamericana”. La conclusión fue criticada por el demandado.

Sin embargo, la alzada afirmó que “no es dable admitir cualquier clase de impugnación, sino sólo aquella que se funde objetivamente en la incompetencia de los expertos, en errores o en el uso inadecuado de los conocimientos técnicos o científicos en los que pudiese haber incurrido”. “La impugnación, entonces, debe constituir una "contraexperticia"; de lo que se sigue que tiene que contener también como el propio dictamen una adecuada explicación de esos principios científicos o técnicos, y no una mera alegación de pareceres subjetivos o simples generalizaciones, sin sustento en otros elementos de juicio ciertos y serios arrimados al proceso”, agregaron.

En primera instancia se le atribuyó el 65 por ciento de responsabilidad al actor por ser el embistente. Pero los camaristas rechazaron esa hipótesis. “El sólo fenómeno físico de la embestida no basta para inculpar cuando existen -tal el sub lite- circunstancias que conducen a la exención de responsabilidad”, entendieron.

Y agregaron que “el hecho de ser el automóvil del demandado el que revistió el carácter de embestido, no obsta a que jurídicamente haya desempeñado el rol de sujeto activo de la colisión. Tal el caso de autos, pues ese vehículo -en verdad- se erigió en un antirreglamentario obstáculo al avance de la motocicleta del Sr. Rolón; lo cual demuestra a mi juicio la imprudente conducta asumida por aquél”.

“A tenor de lo reseñado, pues, tengo para mi que ha quedado acreditado que el evento en cuestión se produjo en circunstancias en que el aquí emplazado se lanzó desde una calle secundaria al cruce de una avenida de alto tránsito vehicular, convirtiendo a su vehículo -con tal maniobra- en un obstáculo difícil de superar para quienes circulaban por la arteria principal”, concluyeron los jueces por lo que atribuyeron la “exclusiva y excluyente responsabilidad” por el hecho al demandado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486