24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No hay excusas para Lorenzetti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, compuesta en su mayoría por conjueces, rechazó la excusación por parte de Lorenzetti para entender en una causa sobre intangibilidad de la remuneración de magistrados y actualización salarial. El Alto Tribunal consideró que no existe peligro de parcialidad, ya que lo que se discute en el recurso no son las cuestiones principales, sino el modo del cumplimiento de una sentencia ya dictada. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación rechazó el pedido de Lorenzetti de excusarse de fallar respecto la aplicación de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, en la causa de los magistrados.

Fue en el marco de los autos caratulados ”Alberti, Edgardo Marcelo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia”, en los que Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pidió a sus compañeros que lo excusen de entender en la causa por razones de “delicadeza y decoro”.

Lorenzetti, quería evitar pronunciarse sobre las diferencias salariales que surgen de la falta de actualización de las remuneraciones. Según demandan, esa situación estaría afectando la intangibilidad establecida en el artículo 110 de la Constitución Nacional.

La Corte llamó a varios conjueces para entender en la solicitud del ministro: Mirta Tyden de Skanata, Julio Petra Fernández y Otilio Roque Romano. El único juez regular de la Corte Suprema que participó en dicha decisión fue E. Raúl Zaffaroni.

Analizaron la cuestión y consideraron que en el caso no se daban ninguno de los supuestos de excusación que prevé el Código de Rito, ni tampoco temas que permitan el apartamiento en razón de “delicadeza y decoro”.

No solo entendieron que dicha razón no existe en nuestra legislación, sino que además el thema decidemdum no compromete la imparcialidad que los magistrados deben mantener al momento de fallar.

Destacaron que el recurso en cuestión está relacionado con cuestiones de cumplimiento de la sentencia emanada en autos, más no sobre lo principal de la pretensión de la demanda, la cual tenía por objeto obtener la actualización de la remuneración de ciertos magistrados en cumplimiento de la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces.

De esta manera la Corte impuso a su presidente el férreo deber constitucional que establece que los jueces no pueden negarse a fallar. Por ello, Ricardo Lorenzetti no tiene excusas y deberá emitir su voto en el presente caso.



dju / dju
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