La finalidad del proyecto es desalentar la obstrucción que realizan, respecto del vínculo con sus hijos menores, los padres convivientes contra el no conviviente y la familia de este. Para ello, quienes realicen actos tendientes a la obstrucción, serán incluidos en la base de datos y serán imposibilitados de:
“A) Postularse ni desempeñarse en la función Publica en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función Publica, toda actividad temporal o permanente, remunerada y honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado ó al servicio del Estado ó de sus entidades centralizadas o descentralizadas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos
B) Postularse en ejercer cargos electivos en el orden Nacional.
C) Ser contratista, proveedor ó acreedor de honorarios profesionales con el Estado Nacional. D) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, ni celebrar contrato alguno con el Estado Nacional.
E) Abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, obtener prestamos o créditos en instituciones y entidades bancarias y/ó financieras publicas ó nacionales. F) Obtener la Licencia para conducir automotores. G) Solicitare la inscripción ante la Inspección General de Justicia de Sociedades Civiles y/ó Comerciales.”
Existen una diversidad de formas para obstruir el vínculo con los padres y madres no convivientes, por ejemplo incumplir el régimen de visitas establecido por un mediador o un juez, realizar denuncias falsas, destruir la imagen del padre no conviviente por medio de la controvertida figura del “síndrome de alienación parental”, etc.
Serán incluidos en el registro, los obstructores a los cuales se les encuentre culpable del delito penado por la ley 24.270, norma que sanciona el impedimento de contacto.
La iniciativa fue cuestionada por ciertos sectores que entienden que esta figura no busca defender los derechos del menor a relacionarse con sus dos padres y la familia de estos, sino que sirve de defensa a abusadores y violadores.
También existen opiniones que consideran que no hay obstrucción del vínculo, sino una madre protectora. Sin embargo, esta posición no pareciera contemplar la gran cantidad de casos que hay en la realidad, en que los padres no convivientes son alejados de sus hijos por decisión y acción del padre conviviente.
Cabe resaltar que las asociaciones que nuclean a los padres, madres, abuelas, abuelos no convivientes con el menor, no aceptan a personas que hayan sido condenadas por abuso o que no pasen alimentos.
El impedimento de contacto se ha vuelto una modalidad de abuso muy practicada en el mundo y en nuestro país. Debe tenerse en cuenta que al “proteger” al menor de uno de sus progenitores no conviviente, se está privando al menor de derechos fundamentales como el derecho a una familia o a la infancia saludable. Estos no pueden ser administrados por quien tiene la guarda o tenencia como si fuera un bien patrimonial.