02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Pirolo amplió la prohibición para aplicar el ajuste

El juez laboral Miguel Pirolo amplió hoy los haberes estatales de julio su prohibición para que se aplique el ajuste dispuesto por el gobierno.

 
El juez laboral Miguel Ángel Pirolo amplió hoy su prohibición de que los sueldos del mes de julio del personal estatal sean pagados con descuentos como establece el decreto 430/2000 del Poder Ejecutivo. También el magistrado rechazó el recurso de nulidad presentado por el Gobierno y abrió el camino para que los gremios que nuclean a los trabajadores afectados por la medida oficial vayan a la Justicia penal para denunciar al propio presidente Fernando De la Rua y a los ministros por desobediencia a un mandato judicial.

El incidente fue planteado por la Asociación Bancaria y otros 17 gremios estatales nucleados en la dos CGT que lideran Rodolfo Daer y Hugo Moyano, respectivamente. También denunciaron al presidente y sus colaboradores abogados vinculados con la izquierda criolla como Eduardo Barcesat ante la Justicia Federal a raíz de haber descontado en junio los salarios de los empleados estatales.

Esa medida de no innovar de Pirolo fue confirmada por las salas II y V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y todavía no fue apelada en recurso extraordinario ante la Corte por el Procurador del Tesoro Ernesto Marcer, quien coordina la defensa del Estado en estos juicios. El Gobierno confía en que el máximo tribunal revoque estos fallos adversos de los tribunales inferiores como hizo en su momento con el decreto 290/95 que dictó el ex presidente Carlos Menem.

Pirolo calificó al planteo oficial de "carente de sustento y una auto-contradicción evidente".

Esto fue lo que dijo Pirolo:

# No se observa que la formación de un expediente por separado del principal a fin de ejercitar una pretensión de índole cautelar pueda desnaturalizar el trámite del amparo ni que se encuentre.

# La directiva legal en modo alguno puede llevar a considerar que los accionantes (los gremios) se encuentran inhibidos de efectuar una petición cautelar ampliatoria por vía de la formación de un expediente por separado, máxime cuando la causa principal se encuentra en la Alzada (Cámara) con motivo de un recurso deducido por el demandado.

# El demandado señala que no se habría cumplido el Reglamento para la Justicia Nacional que individualiza bajo el decreto 1285/58. Sin embargo el decreto citado está referido a la Organización de la Justicia Nacional, sin que se indique ni se puede apreciar cuál sería la disposición contenida en él, que no habría respetado.

# Si, acaso, la intención fue invocar el reglamento para la Justicia Nacional Nacional establecida por acordada del 17-12-52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabría efectuar idéntica consideración porque no fue invocado ni se aprecia cuál sería la distribución reglamentaria afectada.

# La medida cautelar original respecto de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación territorial y personal de las entidades actoras cuyas relaciones se encuentran comprendidas en convenios colectivos de trabajo y/o en la Ley de Contrato de Trabajo, fue dictada el 22-6-00, con anterioridad de la presolución 3-7-00 que decreto la inconstitucionalidad del decreto 430/2000.

# (respecto de la ampliación de la medida cautelar) De las copias de este incidente se desprende que el Superior (la Cámara) ha confirmado la medida cautelar oportunamente decidida por el suscripto, con referencia a los haberes devengados en junio del 2000. Dado que la causa principal se encuentra aún en la Alzada, en resguardo de la vía recursiva a la que pudiera acudir el demandado y que el transcurso de los plazos procesales inherentes a esa vía y, adicionalmente, a la producción de la prueba que aún resta producir con respecto a la cuestión de fondo hacen que sea verosímil apreciable que la causa no ha de estar en condiciones de que sea dictada sentencia definitiva antes del 30 de julio del 2000.

# Entiendo procedente la ampliación solicitada pues respecto a los haberes que se devenguen durante el corriente mes de julio son igualmente aplicables las consideraciones en las cuales se sustentó aquella medida.

# Las entidades sindicales accionantes promueven esta acción de amparo invocando el interés abstracto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representatividad que le confiere la personería gremial de cada una de ellas.

# En ejercicio de esa representación señalan que el decreto PEN 430/00 ocasiona en forma actual e inminente lesiones a derechos garantizados por la Constitución Nacional.

# Independientemente de la decisión que oportunamente se adopte sobre la cuestión sustancial al dictarse sentencia definitiva en esta causa, los argumentos desarrollados en el escrito inicial denotan --prima facie-- la verosimilitud del derecho invocado, sin que esto implique abrir juicio alguno acerca de su existencia.

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dju / dju
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