20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sancionaron con apercibimiento a un juez de menores

Se trata de Enrique Velásquez, titular del juzgado nº 7 y fue sancionado por “negligencia en el cumplimiento de sus deberes”. Según el dictamen aprobado por el plenario del Consejo, se comprobó que el magistrado dejaba firmadas hojas en blanco para que los secretarios redactaran decretos en su ausencia. Sin embargo sólo se hizo lugar a una de las 7 acusaciones y las restantes fueron rechazadas. La denuncia fue realizada por la Unión de Trabajadores Judiciales, que se mostró en desacuerdo con la levedad de la sanción. TEXTO COMPLETO

 
El Consejo de la Magistratura de la Nación decidió este jueves sancionar con un apercibimiento al juez de menores Enrique Velásquez por “negligencia en el cumplimiento de sus deberes”, ya que se comprobó que dejaba firmadas hojas en blanco para que los secretarios redactaran decretos en su ausencia.

“Se encuentra debidamente acreditado a través de las declaraciones testimoniales y del propio reconocimiento efectuado por el Dr. Velázquez en su descargo, que al menos en dos oportunidades en que se ausentó del juzgado dejó algunas hojas firmadas en blanco a sus Secretarios, algunas de las cuales fueron utilizadas para la realización de proveídos”, dice el dictamen elaborado por la consejera Marcela Losardo.

Sin embargo, sólo se hizo lugar a una de las siete imputaciones que tenía el titular del Juzgado de Menores nº7. Entre las denuncias que fueron desestimadas, se encuentra una de acoso laboral hacia una empleada. Allí, se le imputaba que “usualmente le hacía en público insinuaciones” tales como: “que la llevaría de viaje al Caribe”; “que se quería casar con ella”; “que quería tener diez hijos” y “que compraría una caja de Viagra”.

Sobre esto, el dictamen remarca que “no puede ponerse en duda que las frases cuya expresión se atribuye al magistrado resultan rayanas con la insolencia, la vulgaridad y el mal gusto; ahora bien, sin perjuicio de ello, no se considera que las mismas, proferidas en el contexto del ámbito laboral y en presencia de otros empleados del juzgado (extremos éstos que también fueron acreditados), constituyan acoso laboral en la modalidad de acoso sexual”.

En tanto, la sanción alcanzada fue aprobada por el plenario del cuerpo con el voto de seis de los diez consejeros presentes, pues varios rechazaron el dictamen y pidieron una multa económica para el magistrado.

El presidente del Consejo, Pablo Mosca, había solicitado postergar el tratamiento del tema para un mayor estudio ya que entendió que por las graves acusaciones la sanción que contenía el dictamen “no se ajusta equitativamente a lo que el Consejo debe pretender de un magistrado”. Finalmente, votó por una multa del 10 por ciento en los haberes del juez, pues entendió que la postergación podría alcanzar la prescripción del expediente debido al tiempo que lleva en tratamiento.

Por su parte, la diputada Conti, que recordó que en su momento había propuesto citar a Velásquez con la intención de buscar su remoción del cargo, dijo que fueron tres las conductas reprochadas acreditadas, por lo que eso “amerita una sanción más gravosa”. Por ello, pidió una multa del 30 por ciento en sus haberes.

El mismo criterio fue adherido por los consejeros Carlos Kunkel y Santiago Montaña, este último señaló que “las acusaciones de los testigos son lo suficientemente graves”.

Ante estos pedidos, Losardo se mantuvo firme en su postura y dijo que no iba a cambiar el dictamen. Esto fue acompañado por el senador Nicolás Fernández, que sostuvo que se debe mantener el apercibimiento pedido ya que de lo contrario, “si no se aportaron hechos nuevos, se estaría desmereciendo el trabajo de la Consejera”.

La denuncia contra el magistrado había sido presentada hace 3 años por la Unión de Empleados Judiciales, quienes mostraron un fuerte rechazo por la decisión alcanzada, pues entendieron que las distintas acusaciones estaban probadas y por tanto el magistrado merecía una mayor sanción. El miércoles, el gremio presentó una nota sobre los denuncias, que según Losardo no aportó ningún hecho nuevo a la causa.

Las acusaciones rechazadas por el dictamen

1)Haber ejercido una presión indebida sobre los secretarios a fin de que permutaran su cargo con el secretario del Juzgado de Instrucción N° 36.

2)Haber incurrido en conducta indecorosa para con la delegada inspectora Norma Di Benedetto Sánchez consistente en insinuaciones impropias y el pedido reiterado de su número de teléfono celular, hecho que derivara en la instrucción del sumario N°3228/04.

3) Haber dispensado un trato incorrecto hacia las delegadas inspectoras en general, privándolas del uso de las computadoras del juzgado para hacer sus informes,prohibiéndoles concurrir al juzgado otro día que no fuera el de su guardia o permanecer en el mismo, fuera del horario asignado. “La limitación impuesta al uso delas computadoras, no constituye falta disciplinaria alguna”, dice el dictamen.

4) Haber ordenado a la delegada inspectora Teresita Borda la realización de una diligencia en la Villa 21 sin evaluar la peligrosidad del lugar ni el riesgo físico al que se exponía a la nombrada.

5) Haber utilizado tickets y facturas de consumos personales para hacerlos pasar por gastos de funcionamiento.

6) Haber utilizado al personal del juzgado para que realizaran gestiones personales. Sobre este último punto, los fundamentos del rechazo sostienen que “en la práctica judicial resulta habitual la delegación de diligencias de carácter personal a empleados de inferior jerarquía. Corresponde destacar que no se considera que las diligencias delegadas por el juez Velázquez hayan resultado apremiantes, con excepción, claro está, de la compra de remedios para paliar una alergia. Sin embargo, por haber demandado tan escaso tiempo del horario judicial; habiendo sido realizadas previo consentimiento de los empleados expresado libremente; desde que no fue afectado el servicio judicial, y por no adecuarse esta conducta en ninguna de las faltas previstas, se ha de sugerir también su desestimación”.

dju / dju
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