28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Golpe a la libertad de expresión en Salta

El periodista Sergio Poma fue denunciado por el gobernador Romero por el delito de calumnias e injurias. Un juez correccional lo condenó a un año de prisión en suspenso y además, apartándose del principio de congruencia pues no había sido planteado en la demanda, lo inhabilitó por un año para ejercer la profesión. “En Salta los poderes no están divididos, todos responden a Romero”, dijo Poma.

 
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”, dice el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Sin embargo no resulta un derecho absoluto sino que encuentra límites y en la provincia de Salta, un juez correccional le impuso una fuerte limitación. El día lunes el magistrado hizo lugar a una demanda por injurias iniciada por el gobernador Juan Carlos Romero contra un periodista local y lo condenó a un año de prisión en suspenso, además de inhabilitarlo por un año para ejercer la profesión.

Según explicó el propio sentenciado Sergio Poma y su abogado defensor Pedro García Castiella, la sentencia fue producto de un proceso con “permanentes irregularidades”, en la que además el juez no respetó el principio de congruencia, ya que la condena a inhabilitación fue resuelta extra petita, esto es que no había sido pedida por la querella en la demanda. “Eso es una clara pretensión de censura previa para callar al periodista”, sostuvo el letrado.

“El fallo es una aberración que va en contra de dos derechos constitucionales, el derecho a trabajar y el de la libertad de expresión”, sostuvo Sergio Poma, que de todas maneras reconoció que la decisión “no llama la atención”, porque “en Salta los poderes no están divididos, todos responden a Romero”.

A pesar de la condena, el abogado García Castiella se mostró satisfecho porque se logró evitar que Poma vaya a prisión pidiendo la aplicación del artículo 58 del Código Penal que establece la unificación de penas. Esto, porque el periodista ya había sido condenado por un caso similar que llegó en queja a la Corte Suprema de la Nación, quien rechazó por vicio el fallo del Máximo Tribunal salteño y ordenó que se dicte una nueva sentencia.

Otro punto que remarca la defensa de Poma es que, entre las irregularidades del proceso, no se hizo lugar a un pedido de prescripción de la acción, que de haber sido tratada en Casación hubiese impedido el desarrollo del juicio. “Se trataba de cumplir con el capricho del gobernador”, aseguró García Castiella, explicando el porqué de esa denegación.

Ahora, el fallo será recurrido ante la Suprema Corte de Salta, donde los querellados tienen pocas esperanzas de cambiar el curso de la decisión. “La Corte provincial está arrodillada a Romero, nunca fallo en contra”, expresó Poma.

El gobernador de Salta demandó a Poma por sus opiniones en un programa radial, donde el periodista denunció actos de corrupción y la vinculación del funcionario con el narcotráfico. Ante esto, Romero consideró que hubo "una campaña de difamación" en contra de su familia y él mismo, lo que “lesiona su honor”.

Por su parte, la Asociación de Periodistas de Salta (APES) salió a repudiar el fallo y difundió un comunicado en el que señala que “Romero dueño y ex director de un diario, que firmó declaraciones sobre la libertad de prensa en foros nacionales y en la Sociedad Interamericana de Prensa, deja el gobierno con este grave hecho institucional, más propio de las leyes de imprenta del siglo XIX que de una democracia republicana”.

La resolución del fallo

1) Condenar al periodista Sergio Enrique Poma, a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso por el término de un año e inhabilitación por el término de un año para el ejercicio de la actividad periodística y costas por encontrarlo penalmente responsable del delito de injurias, atento a lo dispuesto por los artículos 110, 2010, inc. 3ro, 26, 29, 40, 41, y concordante del CP y 545 y concordante del Código Procesal Penal, conforme y considerando imponiéndole por el término de dos años de acuerdo a lo previsto por los artículos 27 Bis de la Ley Penal Sustantiva, con la condición de fijar residencia.

2) Disponiendo en caso de corresponder que oportunamente se proceda a la unificación de penas según los considerandos.

3) Ordenando de acuerdo al artículos 442 del CPP, la oportuna publicación de esta causa con la mención de la carátula, número de expediente y tribunal a cargo a costa del Sr. Sergio Enrique Poma en los dos diarios de mayores circulación en esta provincia, por el término de cuatro días en página impar, en avisos que permita su adecuada y fácil lectura, difundiendo lo resuelto por igual término y en horario matutino en un medio radial de mayor alcance en esta provincia.

4) Ordenando el oportuno libramiento al COMFER, Comité Federal de Radio Difusión, comunicando la sentencia recaída en autos para su toma de razón y más efectos.

5) Difiriendo la lectura de los fundamentos que conjuntamente con el fallo integren la sentencia de la causa para el 5to día hábil posterior a esta audiencia a horas 12.30 la que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Correccional y de garantías Numero 1, a mi cargo.

6) Ordenando se registre, oficie y cumpla.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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