20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pena natural y proporcionada

La Cámara de Casación Penal bonaerense absolvió a un hombre que estaba imputado por lesiones culposas por su “conducta imprudente” en un accidente de tránsito. Los jueces entendieron que los daños sufridos por la esposa y el hijo en el choque “le han significado una pena natural que excede con creces el disvalor de su actuación”. FALLO COMPELTO

 
Basados en el principio de la pena natural, los jueces de la sala II de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, absolvieron a un hombre que estaba imputado por los delitos de lesiones culposas y graves, contra su esposa e hijo respectivamente, por su culpa en un accidente de tránsito.

“Los daños sufridos por la esposa y el hijo –especialmente por la primera, en razón de su mayor gravedad-, como consecuencia de su conducta imprudente, le han significado una pena natural que excede con creces el disvalor de su actuación. Por lo tanto, se presenta como evidentemente desproporcionado imponerle aún la pena mínima prevista en la escala establecida por las respectivas normas punitivas aplicables (artículos 54 y 94, párrafos primero y segundo del Código Penal)”, señaló el tribunal en su fallo.

De esta manera, los jueces Carlos Mahiques, Fernando Mancini y Jorge Celesia, en disidencia de argumentos, decidieron absolver al imputado y dejar sin efecto la condena de primera instancia que le había impuesto las penas de seis meses de prisión, de ejecución condicional, y un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones culposas leves y graves, en concurso ideal entre sí.

En el caso, si bien los camaristas consideraron que el autor cometió una “conducta ilícita, típicamente relevante”, entendieron que esa acción no merecía un reproche penal, traducido en la imposición de una pena, porque de lo contrario no se respetarían las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y culpabilidad.

Así, los jueces comenzaron su análisis señalando que “la verdadera esencia del derecho penal no se encuentra en la vulneración de la respectiva norma punitiva, sino en la pena que deberá ser aplicada. Es por ello que aún en aquellos supuestos donde se ha cometido responsablemente un delito, no puede sancionarse a su autor con la respectiva pena, cuando ello aparezca por algún motivo como manifiestamente desproporcionado”.

Para justificar la aplicación del principio de la pena natural, el tribunal recurrió a la doctrina de la Corte Suprema al señalar que ésta le ha acordado rango constitucional al principio de proporcionalidad de la pena, estableciendo que “son incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores que aquellas que su naturaleza impone”.

También, fue necesario considerar que la jurisprudencia de la Corte señala que “no basta la mera comprobación de la situación objetiva sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo en virtud del principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien es culpable”.

Ante esto, la Cámara entendió que “no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado resultó penalmente responsable por las lesiones sufridas por su esposa e hijo”, y que “el aludido desenlace lesivo ha significado para el imputado una sanción que excede con creces la pena mínima aplicable en función de lo normado en los artículos 54 y 94, párrafos primero y segundo del código Penal”.

Según la doctrina, la "pena natural" es aquella en virtud de la cual el autor de un delito padece graves sufrimientos como consecuencias de su ejecución. “Es claro que la imposición de una pena (y más aún de una tan estigmatizante como la privativa de libertad) no tiene, en un caso como el citado, más que una función de mero castigo innecesario e inconveniente. La imposición de una pena para los supuestos de la llamada "pena natural", violentaría abiertamente el principio de estricta necesidad de la pena”, señala la doctrina.

Además, el fallo resalta que “en estos casos se prescinde de la pena, por un lado, porque la culpabilidad del autor ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que para él mismo tienen efectos similares a un pena”, de lo que se desprende que “la sanción sólo puede encontrar una explicación racional en criterios preventivo generales, ya que las particulares circunstancias demuestran que el imputado no requiere de resocialización alguna”.

dju / dju
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