En el marco del expediente caratulado ”Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo” el accionante denunció una maniobra realizada por el gobierno de Neuquén cuya finalidad era afectar el derecho de libertad de prensa del diario en cuestión.
Esta maniobra redundó en la quita de toda la publicidad oficial que la Provincia y sus organismos mantenían en el medio de comunicación, cuya tirada en aquel territorio es la más significativa de la totalidad de los medios gráficos.
La noticia que había originado la discordia trataba de las supuestas coimas que integrantes de la administración de Jorge Sobisch habían ofrecido a legisladores de la Provincia, a fin de obtener el quórum necesario para aprobar los pliegos de los jueces para el Superior Tribunal de Justicia.
Según publicó ese medio en diciembre de 2002, dichos jueces propuestos serían abogados relacionados personalmente con el propio Sobisch. Esa sería la razón que habría motivado a funcionarios del gobierno de Neuquén a ofrecer dinero a legisladores.
Explicó la actora que ”lo que denomina "reducción a cero del centimetraje de publicidad" o "corte publicitario" constituye la "contraparte económica de las agresiones verbales impulsadas por altos funcionarios neuquinos que se expresan públicamente contra el diario", entre los que menciona al diputado por el Movimiento Popular Neuquino Julio Falleti, al ministro de gobierno Oscar Gutiérrez, al concejal Federico Brollo, al presidente del banco provincial Luis Manganaro y al propio gobernador Sobisch”.
La Provincia se defendió en el expediente, cuya tramitación se realizó íntegramente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que, entre otras cosas, la quita de publicidad oficial no se debió a un escarmiento, sino a cuestiones financieras de la Provincia.
Acompañó al expediente planillas en las cuales daba cuenta del monto que le cobraban y que resultaba mayor a la de otros medios, y por ello decidió quitarle la publicidad.
La causa, una vez producida la totalidad de la prueba e ingresada a estudio para el dictado de la sentencia, fue puesto a disposición de la sociedad por intermedio del Amicus Curiae, recibiendo la Corte varios comentarios de personas físicas y jurídicas especialistas en el tema de debate.
El procurador general de la nación, Esteban Righi, dictaminó en contra del amparo que fue promovido. Para así decidir tuvo en consideración ciertos detalles, tanto de los convenios internacionales sobre el tema como los trabajos enviados por medio del sistema del Amicus.
Tuvo en especial consideración una parte del dictamen de ADC –Asociación por los Derechos Civiles- en la que se señalaba la importancia de aconsejar, al Estado Nacional y los provinciales, el dictado de normas que prohibieran explícitamente la utilización de la pauta oficial para afectar directa o indirectamente la libertad de prensa.
Entendió el Procurador que hasta que no existiera una norma que disponga la manera en que los Estados pueden manejar y distribuir la pauta oficial, no es posible hacer lugar al amparo, ya que no necesariamente la regla más justa es darle a todos los medios de comunicación una pauta; sino que tal vez es mejor dársela a los medios de economía precaria para afianzar su continuidad.
Esta valoración no fue compartida por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt –este último con algunas particularidades- pues todos ellos reconocieron la importancia de hacer lugar a las pretensiones del actor.
Manifestaron que la publicidad oficial no puede ser utilizada arbitrariamente y como un vehículo de premio-castigo para evitar que los medios de comunicación publiquen libremente la información que llega a su conocimiento.
Reconocieron que el Estado tiene la facultad de decidir si da o no pautas publicitarias a los medios de comunicación, toda vez que no existe un derecho adquirido a que se le entregue una pauta publicitaria a determinado medio de comunicación.
De entregar pautas publicitarias, estas deben distribuirse sin hacer distinciones arbitrarias y discriminatorias, como las de autos, ya que ello afecta directamente la libertad de prensa.
Señalaron que las excusas que dio la demandada no son válidas, ya que la comparación de precios entre uno y otro medio que presentó dicha parte corresponden a períodos distintos, y por lo tanto no son susceptibles de cotejo.
Incluso, la postura de la provincia de Neuquén se vio refutada por sus propios actos, ya que poco tiempo después de ser interpuesta la demanda que dio origen a estas actuaciones volvió a otorgar cierta publicidad al diario de la parte actora.
También desechó una argumentación ad hoc de la demandada, por la cual una de las razones de la quita de publicidad se motivó en un decreto dictado 3 años antes de la decisión en cuestión, por la cual se dispuso el llamado “compre neuquino”.
Es decir, como el diario era de otra provincia y aun teniendo una enorme circulación en Neuquén, el gobierno habría intentado beneficiar a los medios de su provincia. La mayoría de los jueces de la Corte destacaron que dicho decreto no regula nada sobre la publicidad oficial y los medios de comunicación, y que resulta llamativo que dicho decreto se aplicara casi 3 años después de su dictado, e inmediatamente después de la publicación de la noticia comprometedora anteriormente citada.
Cabe destacar que a la fecha del dictado de la sentencia, ya se había reanudado la pauta oficial, por lo que la Corte recondujo el sentido de la demanda, enderezándola de la siguiente manera:
”...la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas. No obstante, las modalidades de ejecución deberán diferir necesariamente de las usuales. En talescondiciones, corresponderá que la Provincia del Neuquén presente en el término de 30 días un esquema -con el grado de elasticidad que la cuestión requiere- de distribución de publicación de publicidad, respetuoso de los términos y principios que informa la presente decisión.”
Distinta opinión tuvieron Enrique Petracchi y Carmen Argibay, quienes entendieron que si bien pudo haberse verificado una suerte de lesión a la libertad de presa –en sentido abstracto-, la actora no probó los daños que sufrió por la quita de la pauta oficial.
Según estos jueces, el amparista debió haber acompañado pruebas irrefutables que indiquen la pérdida de la estabilidad económica del medio, o daño similar, para posibilitar el acceso a la pretensión que se esgrimió en el escrito de inicio.
Por su parte, el juez Juan Maqueda negó que en autos haya habido una vulneración al derecho de la libertad de prensa, sino que se produjo un resultado propio del riesgo empresario de la actividad periodística del medio.
Sostuvo que no hay ley nacional ni convenio internacional que establezca las reglas por las cuales los Estados deben administrar la pauta oficial. Es decir, que esta puede ser utilizada de la manera que mejor lo crea, sin que ello implique la afectación de derechos de terceros.
En tal sentido, tuvo una opinión similar a la esgrimida por los jueces Petracchi y Argibay, en el sentido de que la parte actora no probó que la decisión le haya importado un daño tal que pusiera en peligro la continuidad del medio –lo cual sería análogo al cierre de medios de comunicación.
En base a ello, Maqueda negó que la maniobra haya significado la utilización del ”dinero de los contribuyentes para presionar a los medios de comunicación cuya crítica política les resulta molesta, a través de la asignación arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial".
Siendo la mayoría de la Corte consciente de la ilegalidad y el peligro que significa el dominio de los medios de comunicación a través de la publicidad oficial, hicieron lugar al amparo y descartaron el dictamen del Procurador.
Vale recordar que los medios de comunicación representan una de las denominadas garantías sociales.
Esta garantía ejercida fuera de las instituciones del Estado pero dentro del plexo jurídico de la libertad de prensa y de expresión, es una de las vías que tiene la sociedad para hacer cumplir sus derechos y controlar los actos de gobierno.