28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La doble indemnización tiene sus días contados

Luego del decreto de este lunes del Poder Ejecutivo, en diez días cesaría la vigencia de la mal llamada “doble indemnización”. Con esta decisión, firmada por el presidente de la Nación y el ministro de Trabajo, se avaló el descenso del desempleo a un dígito. ¿Qué pasará con los despidos producidos antes del decreto?

 
El decreto del Poder Ejecutivo que puso fin a la llamada “doble indemnización” fue firmado en las primeras horas del día lunes, según explicaron fuentes oficiales. Este decreto establece, una fecha tras la cual el nombrado agravamiento indemnizatorio pierde vigencia.

El decreto establece que el incremento de la indemnización queda sin efecto, al arribarse por primera vez luego de la crisis y según lo ha constatado el INDEC, a una suma inferior al 10% en desempleo. Cabe destacar al respecto, que para alcanzar tal número, se ha considerado incluso a los sujetos que cobran planes de asistencia social.

El dictado de este decreto genera algunos problemas para los que litigan en el ámbito laboral, ya que existen todavía opiniones antagónicas respecto de la vigencia de esta indemnización. Esto significa que la fecha a partir de la cual los despidos no están agravados por la emergencia ocupacional, podría ser materia de un futuro plenario.

En tal sentido, aún no es unánime en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la validez constitucional de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que mantuvieron la vigencia de la ley 25.561 –mod. 25.972-. Es el caso de la Sala VIII que afirma que esos decretos no son constitucionales, toda vez que requería una ley del Congreso.

Desde que se comenzó a especular con la disminución de tasa de desempleo, surgió en la doctrina un debate respecto de qué circunstancias fácticas y jurídicas son necesarias para el cese total de la “doble indemnización”.

Existen al respecto, dos principales posturas. La primer predica que la “doble indemnización” sigue vigente hasta un acto expreso del Ministerio de Trabajo que derogue los anteriores decretos. Esta postura está basada en el texto de los artículos 3º y 4º del decreto 823/04:

Artículo 3º: ”Cuando la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820, que se encontrare vigente en ese momento.”

Artículo 4º: ”El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, dictará los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado en el artículo 3º del presente Decreto.”

Desde el punto de vista de la letra de la norma citada, las circunstancias de hecho no son suficientes para finalizar la vida útil de la emergencia ocupacional y la “prohibición del despido”, sino que es necesario el reconocimiento jurídico o ficto de dicha realidad por medio de un acto emanado del Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, la segunda entiende que con el sólo pronunciamiento del INDEC de una tasa inferior al diez por ciento, alcanza para el cese de los efectos.

Quienes sostienen esta segunda opinión, y por tanto son detractores de la anterior, toman el artículo 4º de la ley 25.972, que reza que: ”se prorroga la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el presente artículo y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%)...”

Esta última norma que, a los ojos de muchos es más legítima que las disposiciones del Poder Ejecutivo que parecen contradecirla, indica que sólo es necesario que las circunstancias se susciten en el plano de la realidad.

Sin embargo, existen a su vez, dos grupos subdivididos en relación a esta última: los que entienden que no hay que contabilizar a las personas que reciben un plan social, y los que sí los tendrían en cuanta.

Los primeros toman en cuenta las reducciones operadas por el Poder Ejecutivo Nacional teniendo en cuenta el índice de desempleo sin que estén incluidos los beneficiarios de los planes sociales; en cambio los segundos entienden que los poseedores de un plan social siguen siendo realmente desocupados.

Más allá de estas apreciaciones que podrían dar lugar a la necesidad de dictar un fallo plenario, el Estado dictará una disposición que determinará la fecha desde cuando no está vigente el agravamiento indemnizatorio.

El decreto será publicado entre el martes y el miércoles de esta semana –según se anunció- y entrará a regir luego de los ocho días corridos de su publicación.



dju / dju
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