20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fallo polémico de la Corte: allanamientos con o sin límites

La Corte Suprema de Justicia de la Nación parece haber dejado de lado el precedente “Fiorentino” pues autorizó a los jueces a no fundamentar las órdenes de allanamiento. También entendió la mayoría, que cuando se realiza un allanamiento por la noche, el consentimiento se presume otorgado si los moradores se encuentran boca abajo en el piso luego de que la policía rompió la puerta de ingreso. FALLO COMPLETO

 
Por mayoría de los miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó de lado el precedente “Fiorentino”, y pareciera haber desdibujado los límites del allanamiento. Aquél podrá realizarse, a partir de ahora, sin fundamentos y cuando sea en horario nocturno se puede presumir el consentimiento aunque no sea explícito.

Ocurrió en el marco del expediente caratulado ”Minaglia, Mauro Omar y otra s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”.

Hechos
Los hechos ocurrieron cuando la Policía detuvo a unas personas que iban en un vehículo que, aparentemente se había detenido, minutos antes, en un domicilio. Se trataba según se presumió de una compra de droga y efectivamente dentro del rodado se encontró cocaína.

Uno de los detenido habría confesado mientras estaba privado de libertad, que la droga la había adquirido en aquel domicilio y dio el nombre y el lugar en el que se encontraba el dueño de la mercancía prohibida.

Los policías se comunicaron con el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de turno, y el juez ordenó el allanamiento de los dos inmuebles, pero no expresó en la orden ningún fundamento.

La Policía se presentó en los domicilios durante la noche. Derribó las puertas y encontró en el lugar armamento y droga. Según uno de los testigos, los moradores poco después de derribarse la puerta de acceso yacían boca abajo en el piso esperando ser detenidos.

Planteo de la defensa
La defensa planteó la triple nulidad del allanamiento a través de las reglas de la exclusión probatoria y la doctrina del fruto del árbol venenoso –“fruit of poisonous tree”-.

Esta triple nulidad estaba dada por la invalidez de las declaraciones realizadas en sede policial por uno de los imputados; el allanamiento con una orden sin fundamentos; y el allanamiento en horario nocturno sin consentimiento de los moradores.

El juez federal, luego de que el expediente quedara traspapelado por el término de dos años, decidió dictar la absolución de los imputados declarando la nulidad de todo lo actuado. Para ello se basó en la contradicción entre la indagatoria y los dichos en sede policial, lo que según el magistrado, hace presumir que estas declaraciones no fueron obtenidas libremente y por lo tanto toda la prueba de ella nacida es nula.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó esta decisión por medio de un recurso que había sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Consideró que no había ninguna nulidad en el procedimiento.

Esta decisión fue recurrida por la defensa por intermedio de un recurso extraordinario federal. El procurador Fiscal, Eduardo Casal dictaminó en contra del recurso, recomendando rechazar el planteo esgrimido por el recurrente.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Carlos Fayt integraron la mayoría del Tribunal y resolvieron de la siguiente manera:

1. Declaraciones en sede policial:
Respecto a este tema procesal, entendieron que no debe ser analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Dejaron firme de esta manera lo resuelto por el a quo, quien consideró que los dichos de un arrestado son válidos aun cuando posteriormente declare en su indagatoria una versión diferente.

La minoría, constituida por E. Raúl Zaffaroni, Juan Maqueda y Enrique Petracchi, en este punto entendieron que la no ratificación de sus dichos en sus supuestas “declaraciones espontáneas” ante la Policía, hace presumir que estas no fueron obtenidas libremente del imputado, y por lo tanto no pueden ser tenidas en cuenta. Es decir que estuvieron de acuerdo con lo esgrimido por el juez de primera instancia cuya decisión fue revocada por la Cámara.

Petracchi, puntualmente, entendió que debía declararse la nulidad de todo lo actuado por medio de la invalidez de los dichos del imputado que revelaron el domicilio en el cual se encontraba efectivamente la droga y el supuesto traficante.

2. Allanamiento nocturno
La mayoría consideró que la cuestión no era propia de la instancia extraordinaria, ya que se trata de la interpretación de una normativa procesal.

Dieron así por válida la conclusión del a quo, que entendió que el allanamiento había sido practicado con el consentimiento de los pobladores del inmueble.

A este punto, Zaffaroni y Maqueda contestaron: ”Que tampoco aparece como una conclusión derivada de una razonable consideración de las constancias de la causa, la afirmación de los agentes actuantes, en cuanto a que el acceso a la morada se debió a que Minaglia prestó su consentimiento.”

”En efecto, uno de los testigos del procedimiento policial llevado a cabo en la vivienda de Alberti 1056 señaló que la policía "hizo uso de la fuerza pública y se rompió la puerta de ingreso al inmueble" (fs. 160/160 vta.), y el otro testigo -que entró a la escena con posterioridad- relató que cuando ingresó se encontró con los ocupantes de aquella ya arrojados en el piso boca abajo (fs. 193).”

Ambos magistrados recordaron los extremos del precedente “Fiorentino”, en el cual se declaró la nulidad de un allanamiento practicado sin orden de allanamiento y con un supuesto consentimiento tácito de un joven que fue inquirido por dos policías de civil que se dieron a conocer como tales y exigieron entrar al inmueble.

Expusieron, casi con nostalgia, ”Que nuestra Corte en el caso "Fiorentino" (Fallo: 306:1752) -que trataba de un joven que fue sorprendido por una comisión policial al ingresar a su domicilio- consideró que "...el permiso que podría haber otorgado Fiorentino carecía de efectos porque había sido aprehendido e interrogado sorpresivamente".

”Allí agregó que "aparece carente de lógica derivar la existencia de un supuesto consentimiento tácito por ausencia de oposición expresa al registro, cuando ya se había consumado el ingreso de los extraños en la vivienda" (considerando 6, de Fallos: 306:1752).”

”En sentido coincidente se expidió este Tribunal en el precedente "Cichero" (Fallos: 307:440) y, en "Vega" agregó que el consentimiento debe ser expresado de "...manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización" (Fallos: 316:2464 considerando 5).”

3. Orden de allanamiento sin fundamentos
Por mayoría, la Corte entendió que no es necesario escribir los fundamentos de la orden de allanamiento, ya que este no es un requisito constitucional.

Es decir, que la garantía de inviolabilidad del domicilio no se extiende a la forma en que debe realizarse la orden de allanamiento, sino simplemente que exista. Explicaron que los fundamentos deben surgir del expediente, sin que sea necesario que el juez los exprese por escrito. Mientras que haya un fundamento por algún procedimiento o actuación inserta en el expediente, el allanamiento es válido.

En el caso, existen declaraciones de los policías del operativo que dan cuenta de los dichos de uno de los imputados, y entonces es suficiente para que el allanamiento sea válido, sin que el juez los señale en la orden.

En cambio la minoría explicó que ”...la emisión de la orden de allanamiento sin fundamento (fs. 30 vta.) no sólo se apartó de lo postulado por la ley, sino que impidió cumplir con otros recaudos tales como exponer los justificativos, describir las cosas que debían secuestrarse, así como la razón para llevarlo a cabo en horas excepcionales.”

Resolución
La mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme, por estos fundamentos, la sentencia que dispuso la condena de Mauro Minaglia a la pena de cuatro años de prisión y multa de $200.000.

Lecturas del fallo
Según el voto de la mayoría, quedaría sin efecto el precedente ”Fiorentino”, al entender válido un allanamiento nocturno practicado sin consentimiento expreso de sus moradores.

Por otro lado, se autorizó al juez a que tome como válido y no presuma la existencia de coacción por parte de la Policía las declaraciones del imputado en sede policial, aún cuando éstas sean contradictorias con las manifestadas ante el magistrado en la indagatoria. Podría por tanto derivarse en una costumbre contra legem, y por tanto los policías podrían tomar indagatorias, haciendo honor a la vieja frase judicial ”mientras no sangre, es una declaración espontánea”.

Así también parece autorizarse a los jueces para que dicten órdenes de allanamiento sin fundamentar las razones. Por medio de una orden de allanamiento genérica no será necesario individualizar los objetos que deben ser buscados por los oficiales, ni el delito por el cual se realiza el procedimiento, y ni siquiera se sabrá si la propia orden de allanamiento es válida.

No sería exagerado decir que el Estado argentino podría ser condenado internacionalmente por los órganos supranacionales del Pacto de San José de Costa Rica, si el caso llegara a su conocimiento.



dju / dju
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