El entuerto se presentó dentro del marco del expediente caratulado ”Ángel Hugo Niccolai y Raúl Ayuch s/ interponen acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitan medida cautelar de no innovar”.
En estas actuaciones, los presidentes de la Convención Provincial y del Comité Provincial de la UCR de Santiago del Estero, solicitaron a la Justicia federal con competencia electoral, que declare la inconstitucionalidad 8º inciso “i” y 51bis de la Carta Orgánica Nacional de la UCR, por ser contraria a la Constitución Nacional.
Los representantes de la demandada, interpusieron una inhibitoria ante el juez federal que entiende en temas electorales en la Capital Federal. El juez aceptó la competencia y le pidió a su par de Santiago del Estero que remita el expediente.
El juez federal inquirido, persistió en entender en la causa, y remitió el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que existía una controversia sobre la competencia.
La procuradora fiscal, Laura Monti, debió aclarar que en este caso no procedía aplicar un precedente anterior de la Corte Suprema. Para fundar esta posición, advirtió que en aquel momento los jueces se habían equivocado atribuyéndole al superior del primer juzgado la facultad de decidir sobre la competencia, cuando ello no era legalmente así.
Señaló que el tribunal que debe resolver la cuestión de competencia no es otra que la Cámara Nacional Electoral, y por lo tanto es este y no el superior del primer juzgado quien debe adjudicar el expediente a uno u otro.
Indicó que en su momento, los únicos jueces que había resuelto el caso en forma correcta fueron Fayt y Petracchi, quienes sin embargo habían formado la disidencia.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Carmen Argibay, comprendieron que se habían equivocado en su momento, y en base a la corrección realizada por el Ministerio Público Fiscal, corrigieron su postura.
De esta manera, decidieron remitir el expediente ante la Cámara Nacional Electoral, a fin de que decida quién es el juez competente en la presente causa.