20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En España proponen la imprescriptibilidad de los delitos terroristas

La propuesta es que los actos de terrorismo no tengan un límite temporal para su persecución y que de esta manera sean equiparados a los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio. El proyecto fue presentado por el Partido Popular y se especula con que será aceptado por el Partido Socialista.

 
Tal como lo establece el Derecho Internacional a través de los diferentes tratados aprobados, los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio son imprescriptibles. Sin embargo, el terrorismo aún no ha entrado en esa categoría y esa es la intención del Partido Popular de España. Por eso, presentó ante el Congreso un proyecto para que los delitos terroristas tengan un tiempo de persecución indefinida y se especula con que la iniciativa tenga aceptación por parte del Partido Socialista para su aprobación.

El proyecto legislativo recoge un constante pedido de las víctimas de incluir el terrorismo entre las excepciones a la prescripción de delitos. Actualmente, además de las normas ius cogens que lo reconocen, el Código Penal de España establece que “los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso”.

La iniciativa está principalmente dirigida a evitar la impunidad de los terroristas de ETA, ya que se señala que varios de ellos se esconden durante años en otros países a la espera de que los delitos cometidas prescriban con el transcurso del tiempo y puedan así volver a España sin tener que rendir cuentas ante la Justicia.

Sobre esto, se recuerda el caso de un miembro de ETA que está en libertad pese a estar probada su participación en asesinatos. Se trata de José Antonio Zurutuza, quien huyó a Francia, donde eludió a la Policía durante años y cuando fue detenido y extraditado a España, en 2004, ya había prescrito el delito.

Los argumentos de la iniciativa del PP resalta que en junio de 2003 ya se garantizó el cumplimiento íntegro y efectivo de penas para los delitos terroristas y se cita la Estrategia Mundial contra el Terrorismo aprobada en Madrid en 2005 y avalada por Naciones Unidas, que define al terrorismo como “un crimen contra toda la humanidad. Atenta contra la vida de las personas inocentes. Crea un clima de odio, de miedo y propicia la fractura a escala mundial entre religiones y grupos étnicos”. A lo que se le agrega que “no existe justificación alguna para atacar a civiles y no combatientes por medio de la intimidación y de atentados mortales”.

De esta manera, ya está en marcha el proceso de reforma de los artículos 131 y 133 del Código Penal para que los terroristas puedan ser perseguidos sin plazos de prescripción, y desde España, señalan que la reforma tiene una gran importancia jurídica y política.

La imprescriptibilidad, como excepción a la regla general de que la acción penal debe ejercerse en un plazo de tiempo, está en Alemania, por ejemplo, ya establecida en los casos de genocidio y el asesinato.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486