04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Solidaridad contra viento y marea

Condenan a Alto Palermo a pagar una indemnización laboral de una empleada de un local del shopping. Los jueces entendieron que como el contrato de locación del espacio del centro comercial tenía en cuenta un porcentaje de la facturación para calcular el canon, ambas empresas eran socias en la comercialización de los productos que vendía el comercio minorista. FALLO COMPLETO

 
La Sala III, de la Cámara Nacional de Trabajo, integrada por los jueces Ricardo Gibourg y Roberto Eiras condenó en forma solidaria a Alto Palermo Shopping por el despido de una empleada que trabajaba en uno de los locales del centro comercial.

Se trata del caso en donde una empleada que trabajó para la firma de artículos de librería, Produ Media SA y que alquilaba un espacio en el shopping, demandó a su empleador directo y también al Alto Palermo en forma solidaria.

En la causa caratulada “Deluca, Daniela c/ Produ Media SA” la condena de primera instancia no había recaído sobre Alto Palermo. Sin embargo la Cámara entendió que el contrato de locación entre la librería condenada y el shopping tenía en cuenta la variable de facturación para calcular el monto del alquiler. Determinó entonces que ambas empresas tenían la misma actividad: comercialización de bienes y servicios, por lo que consideró a Shopping Alto Palermo S.A. solidariamente responsable.

A pesar de tratarse de empresas claramente independientes que realizan actividades distintas y escindibles, donde la empleadora directa –Produmedia SA- se dedica a la venta de artículos de librería y el shopping Alto Palermo a la admnistración y explotación del centro comercial, la Justicia entendió que se trataba de una subcontratación ya que las ganancias del locador dependen directamente de la facturación de los negocios que alquilan los locales.



dju / dju
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