La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un caso donde se denunciaba un hecho poco común, rechazó una demanda contra una peluquería. Allí una mujer reclamaba porque la tintura y el papel aluminio que le pusieron en la cabeza para hacerse unos claritos en el pelo, le provocó irritaciones y quemaduras en la frente. La falta de pruebas por parte de la actora fue el eje central de la improcedencia de la demanda.
Los camaristas José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier coincidieron con la decisión del juez de primera instancia y declararon desierto el recurso de apelación de la actora. El a quo “tras el examen de la escasa prueba producida llegó a la conclusión de que no existe demostración alguna que permita tener por acreditada la responsabilidad en el supuesto hecho por el dependiente de la demandada y la relación de causalidad, por lo que rechazó la demanda”.
Mientras que se agrega que “la expresión de agravios no es una fórmula carente de sentido, sino un análisis razonado de la sentencia”, y que “no constituye una crítica concreta y razonada de la mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición”, por lo que los jueces entendieron que “el apelante no ha satisfecho las exigencias del artículo 265 del Código Procesal”.
En el caso, caratulado “Aguirre María Inés C/ PJR S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el tribunal señaló que el análisis en conjunto de la prueba llevó a una serie de conclusiones que no permiten acreditar el hecho ni su relación causal: “no se había podido identificar a la persona que habría atendido a la actora en el negocio de la demandada; no se produjo prueba que permitiera inferir que el daño ocurrió en ocasión de ser atendida en la peluquería; la empleadora de la reclamante no tiene constancia de accidente alguno padecido por su empleada en la fecha del hecho alegado”.
A lo que se suma que “tampoco se acreditó la atención en el hospital indicado por la actora” y que “el perito médico luego de cuatro años no pudo comprobar nada directo que permitiese un diagnóstico”.
De esta manera, la Cámara indica en su fallo que la actora “nada aporta que sea suficiente para demostrar que la lesión que dice haber sufrido haya sido causada por un dependiente y en el local de la demandada”. Y aclara que “los indicios invocados en manera alguna alcanzan para considerar que constituyen hechos que por su número, precisión, gravedad y concordancia, configuren prueba presuncional suficiente”.
Lo único que pudo probar la actora es la concurrencia al local de la demandada por el registro existente del pago efectuado mediante su tarjeta de crédito, “pero esa información no basta para tener por reconocida la existencia del hecho, ni la relación causal”, entendieron los jueces.
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