Tal como lo había hecho en otros dos casos, el magistrado dictó una medida de no innovar, ahora en el marco de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por 53 jubilados, con el patrocinio del abogado Mario López Herrera, a través de tres presentaciones.
La decisión de Maturana se resume en lo siguiente:
# La Anses debe abstenerse de practicar quitas a los haberes que perciben los pasivos, hasta tanto no resuelva la cuestión de fondo. (Constitucionalidad del decreto presidencial 438).
# La pretensión cautelar deducida "se muestra fundada en una apariencia de derecho", razón por la cual se hizo necesario dictar la medida de no innovar para que un eventual pronunciamiento en favor de la jubilada "no se convierta en ilusorio y abstracto".
# El cercenamiento del 50 por ciento de los haberes previsionales, dispuesto por el decreto presidencial, aparece, prima facie, como una decisión arbitraria, ilegítima y confiscatoria, conculcando derechos y garantías constitucionales.
El magistrado dispuso la semana pasada una cautelar similar para otras dos jubiladas, pero la medida quedó en suspenso, porque la Anses apeló la resolución, por lo tanto la medida de no innovar -y con ella la paralización de la quita- no tendrá efecto hasta tanto no se resuelva el recurso.
Ante esta situación, el abogado de las dos pasivas, Marcelo Ruiz, confirmó que desistió de la vía del amparo -para evitar ese inconveniente- y volvió a cuestionar el ajuste, pero esta vez a través de una acción de inconstitucionalidad, como lo hizo López Herrera.
Este profesional explicó, en cambio, que por la vía procesal de la acción de inconstitucionalidad, "aún cuando fuera apelada la medida cautelar dispuesta por el juez, la Anses no podrá dejar de pagar íntegramente los haberes a los 53 jubilados, esto es, sin efectuar la poda".
También precisó que en el tipo de proceso elegido por él para cuestionar el decreto presidencial, "los recursos no tienen efecto suspensivo (no se paraliza la aplicación de la medida cuestionada hasta tanto no se resuelva la apelación), cosa que si ocurre en el amparo.”