22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Uno para todos y todos parte del ilícito

La Cámara de Casación Penal bonaerense confirmó una condena por co-autoría en un robo calificado por el homicidio cometido en ocasión de robo. El tribunal entendió que, si bien uno solo de los imputados utilizó el arma, “basta que la muerte se produzca en el contexto del apoderamiento ilegítimo violento para que queden incursos en la figura del artículo 165 del Código Penal todos los partícipes en el ilícito”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Casación Penal de Buenos Aires confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a dos imputados por el robo a un supermercado chino, donde fue muerto uno de los comerciantes, por considerarlos “coautores penalmente responsable del delito de robo calificado por el homicidio cometido en ocasión de dicho robo”, aunque uno solo de ellos fue quien utilizó el arma de fuego.

Los camaristas Fernando Mancini y Jorge Celesia entendieron que ”aparece irrelevante el grado de participación que le cupo a cada uno de los intervinientes respecto del homicidio cometido con motivo u ocasión del robo, ya que basta que la muerte se produzca en el contexto del apoderamiento ilegítimo violento (en el que, en el caso, medió utilización de armas de fuego) para que queden incursos en la figura del artículo 165 del Código Penal todos los partícipes en el ilícito, pues el grado de participación debe analizarse con respecto al robo y no respecto del homicidio”.

La defensa del imputado que no realizó el disparo, recurrió la sentencia de primera instancia sosteniendo que “de la prueba producida surge que la intención de su defendido se circunscribió a la comisión de un robo”. Mientras que la defensora adjunta señaló que “el fallo acepta que la muerte no formaba parte del plan del autor y que ese resultado sólo le es atribuible a título culposo y que, en consecuencia, media errónea aplicación del artículo 165 postulando que dicha figura atrapa los homicidios dolosos que el autor comete con motivo u ocasión de un robo”.

Sin embargo, esos agravios fueron rechazados por la Cámara, que en el fallo señala que “la particular interpretación que la defensa propone de la declaración de V. y de su accionar, afirmando que su intención era retirarse del lugar, no alcanza para conmover el razonamiento sentencial”.

Además, los magistrados coincidieron con el criterio utilizado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Quilmes, que señaló que “ambos coimputados estaban juntos desde varias horas antes del suceso, por lo que no aparece creíble que V. ignorara la existencia del arma de fuego”. Por esto, los jueces de casación concluyeron que “es irreprochable la conclusión del “a quo” en orden a que las excusas brindadas por el imputado V. resultaban inverosímiles”.

Mientras que remarcaron que “habiéndose demostrado que V. estuvo de acuerdo con su acompañante en cometer el robo mediante la utilización de un arma de fuego, no puede escindirse de su voluntariedad la eventual y concreta utilización de la misma y su consecuencia no desvinculada del quehacer sustractor”.

Así las cosas, los camaristas sostuvieron que “a pesar de que se haya probado que fue G. –y no V.- quien efectuó el disparo que provocara la muerte de la víctima, debe responder en calidad de coautor en orden al delito de previsto en el artículo 165 del Código Penal, pues la alegación del recurrente a partir de la cual sostiene que el resultado mortal se encontraba fuera de la previsibilidad de su pupilo, no se sustenta en fundamento atendible alguno”.

Finalmente, los jueces rechazaron el argumento de la defensora adjunta señalando que “es inatendible”, porque “parte de la inadecuada premisa de considerar que el artículo 165 prevé un delito complejo que atrapa únicamente los supuestos de homicidios cometidos con dolo, cuando –conforme lo dicho en el transcurso de este voto y en los precedentes citados- se trata de un delito calificado por el resultado.

De esta manera, el autor del disparo fue condenado a la pena de dieciséis años de prisión, mientras que el otro coautor a catorce años, ya que entraron en juego atenuantes que hicieron varias el monto para cada uno.

dju / dju
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