20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Choque de gigantes

Una compañía de colectivos fue condenada a indemnizar a otra porque uno de sus chóferes chocó en la parte de atrás a otro vehículo. La Cámara Civil aplicó el principio por el cual “se presume culpable al conductor que embiste con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera o en un costado a otro automóvil salvo que se pruebe la culpa del embestido”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones, en autos caratulados “Expreso Caraza SAC c/ Transportes Automotores Riachuelo SA y otros s/ daños y perjuicios”, condenaron a una empresa de colectivos a pagar los daños ocacionados. Ellos fueron generados cuando uno de sus chóferes chocó de atrás a otro colectivo que estaba detenido, dándole el paso a otros vehículos.

“La versión clara y convincente de como ocurrieron los hechos, hace posible que por aplicación de la jurisprudencia que sostiene que: En principio, se presume culpable al conductor que embiste con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera o en un costado a otro automóvil salvo que se pruebe la culpa del embestido”, explicaron los jueces.

La empresa demandada intentó que en el caso se aplique la jurisprudencia que sentó el caso “Valdez” de noviembre de 1994 por la cual el denunciado podrá desligarse de responsabilidad acreditando que el hecho se produjo por la culpa de la víctima o de otra persona o factor por el cual no deba responder.

Pero los camaristas rechazaron ese planteo. Explicaron que el plenario se aplica cuando se trata de vehículos en movimientos, y en este caso uno de los colectivos estaba detenido.

El accidente ocurrió el 13 de agosto de 1999 en la avenida Antártida Argentina. La empresa actora denunció que uno de sus vehículos estaba esperando que los autos que circulaban por la izquierda terminaran de pasar, cuando fue embestido desde atrás por el colectivo.

En primera instancia la demanda había sido rechazada pero la empresa apeló. Criticó que el juez haya descalificado el testimonio del chofer de la empresa actora por ser su empleado. Ante ello, los camaristas señalaron que cuando declaró ya no trabajaba en la compañía y sostuvieron que ser el único testigo “no es motivo suficiente para descalificarlo per se, habida cuenta que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que en nuestro sistema procesal no rige la antigua máxima "testis unus, testis nullus" (arg. art. 456 del Código Procesal), con lo cual sus aportes no pueden ser descalificados por ser solitaria su versión de los hechos, pero lo cierto es que deben ser apreciados con mayor severidad y ser categóricos y convincentes”.

Los jueces tomaron el testimonio del chofer para revocar la sentencia de primera instancia. El monto de la indemnización fue de 6.000 pesos para reparar los daños en el colectivo.



dju / dju
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