21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

En España podrían ir a la cárcel los conductores temerarios

Los diputados españoles aprobaron una reforma al Código Penal que endurece las sanciones en materia de seguridad vial. Las nuevas penas irían desde los seis meses hasta los cinco años para el que conduzca "con temeridad manifiesta" y ponga en “peligro la vida o la integridad de las personas". Ahora, el texto con los cambios pasará al Senado para su aprobación definitiva.

 
Todo indica que después de fin de año los españoles deberán extremar aún más sus cuidados a la hora de conducir. Es que si el Senado da el visto bueno a la reforma del código penal aprobada por los diputados, se endurecerán las sanciones en materia de seguridad vial y los conductores temerarios podrán ser penados con hasta cinco años de cárcel.

De acuerdo a lo expresado por los legisladores, el proyecto se centra especialmente en los excesos de velocidad y alcohol, en cuyos casos las faltas son consideradas delitos. Así, serán penados quienes conduzcan a más de 200 kilómetros por hora en autovía, a más de 180 km/h en ruta y a más de 110 km/h en vía urbana, mientras que lo mismo pasará con los que manejen con una tasa de alcohol de 1,2 gramos en litro de sangre.

Específicamente, las penas de prisión serán de entre seis meses a dos años para el que conduzca "con temeridad manifiesta" y ponga en “peligro la vida o la integridad de las personas". Lo que se elevará de dos a cinco años si se demuestra también que se maneja de esa forma con "desprecio por la vida de las demás".

Por otro lado, los que circulen alcoholizados podrán ser castigados con entre tres y seis meses de cárcel, pena que pasará de seis meses a un año cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas.

Por su parte, quienes conduzcan sin haber obtenido el carné habilitante serán castigados con cárcel de tres a seis meses y la imposibilidad de manejar durante un período de entre uno y seis años.

El texto del proyecto fue aprobado por la mayoría del recinto a excepción de los legisladores del Partido Popular, que votaron en contra pues sostuvieron que no deberían establecerse límites de velocidad para configurar los delitos, sino que tendría que ser el juez quien lo apreciara en cada caso.

Ahora, el texto aprobado será remitido al Senado para que le de su aprobación definitiva, que en caso que así ocurra, las nuevas medidas en materia de seguridad vial comenzarían a regir a partir de 2008.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486