17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Cuestionan el régimen procesal penal juvenil de la Ciudad

La Asesoría Tutelar sostuvo que la forma en que fue incluida la prisión preventiva en el Código “vulnera la Convención sobre los Derechos del Niños” y pidieron mayores condiciones objetivas para que se aplique ese medio de coerción. Además, indicaron que es necesaria una cláusula transitoria que impida la aplicación de ese instituto hasta tanto se implementen los centros de privación de libertad especializados.

 
Tras la aprobación definitiva del Código Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires, la Asesoría Tutelar porteña emitió un comunicado en el que cuestiona el nuevo régimen de menores. El principal cuestionamiento se hizo desde ese sector del Ministerio Público a los legisladores y por la forma en que se incluyó la prisión preventiva.

El escrito, firmado por Laura Musa, Asesora General Tutelar, y Clarisa Adem, de la Oficina de Derecho Penal y Contravencional Juvenil, señala que la detención cautelar “vulnera la Convención sobre los Derechos del Niños“ y que “lejos está de dar cumplimiento a los principios, mandatos y garantías que el Estado Argentino asumió” cuando ratificó ese tratado internacional.

De acuerdo al texto del artículo 50 aprobado por la Legislatura, la prisión preventiva “será excepcional y no podrá exceder un período de 60 días corridos” y sólo podrá aplicarse “en caso de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso” y “cuando no apareciese suficiente la aplicación de otra medida menos grave”. En tanto que se aclara que la privación de libertad deberá cumplirse en centros especiales de detención.

Sobre estos requisitos, desde la asesoría sostuvieron que “no basta para dar cumplimiento con la Convención, con establecer un plazo determinado de duración de la prisión preventiva, si se mantienen los mismos criterios habilitadores que para los adultos, como es el caso de la nueva ley”. Y agregaron que “la Legislatura, para dar acabado cumplimiento a la Constitución, debió haber determinado explícitamente mayores condiciones objetivas respecto de las situaciones que podrían habilitar la prisión preventiva”.

Por su parte, Clarisa Adem remarcó que “en varias oportunidades se intentó modificar el texto para que sea más limitada”. Además, la funcionaria indicó que sería necesario establecer en la ley una cláusula transitoria que prohíba la aplicación de la prisión preventiva hasta tanto se creen los centros de privación de libertad especializados.

“Queremos ver qué pasa con la implementación, pero es una posibilidad pedirle al Superior Tribunal que se expida sobre la constitucionalidad de la norma”, dijo Adem en diálogo con Diario Judicial.com.

Otro de los puntos en el que hizo hincapié la Asesoría Tutelar fue la mediación, porque entienden que “ningún delito debería quedar afuera de su ámbito ya que ello no se condice con los basamentos de la justicia restaurativa, e implicaría tomar una decisión, a priori, de la voluntad de la víctima, protagonista central en este ámbito”, dice el comunicado.

Además, señalaron que las Oficinas de Mediación no pueden hallarse bajo la órbita de ninguno de los responsables del Ministerio Público. En este sentido, desde la asesoría remarcan que “éste es un sujeto procesal y el hecho de que estas oficinas se encuentren bajo su dependencia orgánica funcional avasalla la igualdad de armas y la imparcialidad requerida para el órgano mediador”.

Vale aclarar que el régimen aprobado por los legisladores establece que podrá utilizarse en todos los delitos con excepción de los dolosos contra la vida, los delitos contra la integridad sexual, y en los casos de las lesiones gravísimas cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente.

Respecto lo general de la nueva norma procesal juvenil, los asesores resaltaron la necesidad de una reforma a nivel nacional porque aún sigue vigente un "derecho penal de menores" que ha sido impuesto por un decreto de la última dictadura militar (decreto ley 22.278), “cuyo análisis de constitucionalidad no resiste el menor esfuerzo”.

“Para que el proceso penal sea sustancialmente respetuoso de los mandatos constitucionales, se requiere contar con una legislación de fondo acorde también con la Constitución de la Nación”, concluye el comunicado de la asesoría.

dju / dju
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