20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile tiene un nuevo régimen penal juvenil

Se establecieron nuevas escalas de condenas según la pena del delito. También se fijó como lugares de detención los de régimen semicerrado, los cerrados de privación de libertad, y los de internación provisoria. Las modificaciones entrarán en vigencia el 8 de junio próximo. Por otra parte, será obligatoria la presencia del defensor en la declaración del adolescente.

 
La Cámara de Diputados de Chile aprobó el nuevo régimen penal juvenil, para menores de 18 años, que entrará en vigencia el próximo 8 de junio. Las modificaciones apuntan a establecer una nueva escala de condena según el delito cometido y tres tipos de centros de reclusión para cumplir la pena.

“La idea matriz del texto es perfeccionar aspectos procesales y sustantivos de la norma para permitir su aplicación de un modo más uniforme, previniendo posibles interpretaciones y problemas de operatividad del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes”, informó la oficina de prensa de la Cámara.

La nueva reforma a la ley penal Nº 20.084 contempla la internación en régimen cerrado o semi-cerrado con programa de reinserción social; la libertad asistida especial; la libertad asistida; la prestación de servicios en beneficio de la comunidad; la reparación del daño causado, multas y amonestaciones.

Así, si la pena es mayor a cinco años la condena será en un régimen cerrado con programas de reinserción social. Luego del segundo año, el adolescente podrá pasar a un instituto semi-cerrado. Con una pena de entre 3 y 5 años se aplicará un régimen cerrado o semi-cerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.

Por otra parte, se consideran penas inferiores las que van desde los 541 días a 3 años. En esos casos, además de las condenas anteriores el tribunal podrá optar por la prestación de servicios comunitarios. Por último, si el delito contempla una pena menor a 60 días o que no requiera privación de la libertad, la condena podrá ser servicios a la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.

Además, como penas accesorias figuran la prohibición de conducir vehículos, el comiso e incautación de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos, según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y leyes complementarias.

La nueva ley establece que en la audiencia judicial el adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal y en presencia de su defensor.

También se fijó que existan tres clases de lugares de detención: régimen semi-cerrado, los cerrados de privación de libertad, y los de internación provisoria.

Las reformas entrarán en vigencia el próximo 8 de junio. Así lo aprobaron los diputados que rechazaron un dictamen de la Comisión de Constitución que recomendaba que el nuevo régimen comience a regir en junio de 2008.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486