20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La imagen lo es todo

La Cámara Comercial confirmó una medida cautelar a favor de Nestlé que impide a Arlistán seguir usando en sus envases de café intenso una etiqueta ilustrada con un taza similar a la que utiliza la accionante en su marca Nescafé. El tribunal ya había hecho lugar a un idéntico reclamo por la etiqueta del café instantáneo, y en este caso señalaron que “la leve diferencia en el color no es suficiente para adoptar una solución distinta”. FALLO COMPLETO

 
En una pelea por el uso de marcas entre Nestlé y la empresa que produce el café Arlistán (Corporación General de Alimentos), la Sala III de la Cámara Civil y Federal confirmó una medida cautelar que le impide a la segunda seguir usando en sus envases de café intenso, una etiqueta ilustrada con un taza similar a la que utiliza la accionante en su marca Nescafé.

Los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina fallaron teniendo en cuenta el precedente que existe entre las mismas partes, por el que este tribunal ya hizo lugar a un pedido de Nestlé. Se trató de que CGA deje de usar en la etiqueta de su producto de café instantáneo la imagen de una taza roja, porque según la actora “provocaba la confusión visual con su etiqueta y la apropiación ilegítima de su marca figurativa”.

Así, traído el precedente al caso en cuestión, los camaristas señalaron que “no se advierten sustanciales diferencias entre la etiqueta respecto de la que se dictó la medida cautelar en la causa 11.979/05 -que se encuentra firme- y la del café Arlistán Intenso ahora cuestionada”. Por lo que concluyeron que “si bien es cierto que aquélla presentaba una taza roja y esta última tiene una tonalidad más oscura, esa leve diferencia en el color no es suficiente para adoptar una solución distinta.

Por su parte, la actora había alegado que esa variación en el tono del color “constituía una maniobra para eludir el cumplimiento de la referida medida que se encuentra vigente, a través de nimias modificaciones que no lograban alejarla del ámbito de protección de los derechos marcarios de Nestlé”. Además, invocó que CGA “pretende una vez más generar un acercamiento ilegítimo al producto Nescafé, desde que ha reunido y combinado una serie de elementos, de uso no monopolizable, de forma tal que al insertar la taza roja -marca figurativa de Nestlé- crea una apariencia que el público consumidor identifica como propia de Nescafé.

En tanto que la empresa demandada se agravió diciendo que “la actora ejerce en forma abusiva el derecho conferido sobre la base de una marca figurativa, pretendiendo apropiarse de un color en todas sus variantes posibles, aplicado sobre una taza de café que constituye un elemento común o genérico”.

Mientras que también sostuvo que “existen diferencias entre el envase alcanzado por la decisión dictada en la causa 11.979/05 y el que motivó la presente medida cautelar (el color de la taza es bordó y no roja), además de las que se observan respecto de la forma del frasco y de la taza, del color de la tapa, de ciertos elementos en la etiqueta y de las marcas denominativas”.

De todas maneras, la Cámara rechazó esos agravios y remarcó que “las diferencias que la apelante invoca tampoco alcanzan para revocar la resolución apelada, pues la concurrencia de los restantes elementos no permiten descartar, en este limitado ámbito cautelar, eventuales confusiones en el público consumidor en razón de los colores y figuras combinadas”.

“Tampoco es atendible el agravio relacionado con la ausencia de peligro en la demora y con la inexistencia de un perjuicio irreparable”, dijeron los jueces, “es que si se admitiese la postura de la recurrente, en el sentido de que los eventuales daños que se podrían derivar son reparables mediante una indemnización, la medida solicitada se tornaría prácticamente inaplicable”, concluye el fallo.

dju / dju
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