17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Donde manda capitán, no manda marinero

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, volvió sobre sus pasos y reconoció el derecho de jubilados a percibir diferencias por haberse aplicado en sus liquidaciones el Decreto provincial 1777/95, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. FALLO COMPLETO

 
A casi tres meses de que Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara inconstitucional el decreto provincial 1777/05, del ex gobernador cordobés Ramón Mestre, que reglamentaba la ley previsional 8024, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia debió volver sobre sus propios pasos y ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a dictar un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se determinen sin aplicar dicha norma del Ejecutivo.

De esta manera, los jubilados y pensionados que demandaron al organismo podrán percibir las diferencias resultantes entre el haber de pasividad que se les habría liquidado de no aplicarse el decreto y el efectivamente liquidado, esto con retroactividad a la fecha de la solicitud y hasta el momento en que se haga efectivo el pago.

La disposición del Ejecutivo cordobés establecía que para la jubilación, el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que desempeñaba el agente al momento de cesar en el servicio se debía calcular “deducido el aporte personal” y no en función del sueldo en bruto, sin los descuentos.

Para la Justicia “el cómputo del haber resultó trastrocado y que no se practica ya sobre la retribución establecida para el cargo, como lo exige la ley, sino sobre su remanente una vez deducidos los aportes. El menoscabo patrimonial producido en los ingresos de los jubilados y pensionados es evidente y no debe ser convalidado, pues tiene origen en una norma que no se atuvo a las reglas de proporcionalidad y tergiversó el sentido y la finalidad de la ley que pretendió reglamentar, al punto de volver inoperantes las garantías que tutelan la propiedad y los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable (arts. 14, 14 bis, 17 y 19 de la Constitución Nacional).”

El decreto 1777/05, vigente desde el 9 de enero de 1996, había sido convalidado por el Máximo Tribunal cordobés en esta misma causa, pero la Corte, haciendo lugar al recurso extraordinario federal presentado por los afectados, revocó esa decisión y ordenó que se dicte una nueva sentencia ajustada a su criterio.

“La presente causa es objeto de un nuevo pronunciamiento merced al reenvío ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo dictado el día once de julio de dos mil siete en los autos caratulados “I.316.XXXIX. Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iglesias, Antonio Martín y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba”, señala el nuevo fallo del Superior Tribunal de Córdoba.

Ante el planteo de inconstitucionalidad del decreto provincial 1777/05 por parte de un gran número de jubilados, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de Córdoba sostuvo que “el artículo 14 bis de la Ley Suprema se limitaba a garantizar la percepción de una jubilación móvil, que antes del dictado del decreto aludido no existía norma alguna que determinara la metodología de cálculo de haberes en el régimen de la Ley 8024 y que, por ello, el Poder Ejecutivo Provincial se encontraba facultado para fijarla”. Criterio compartido por el máximo tribunal de la provincia.

Sin embargo, la Corte que declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad y casación incoados en contra de la sentencia de la Cámara, sostuvo que “el Poder Ejecutivo local alteró sustancialmente la proporción reconocida respecto del cargo de actividad y ello ha redundado en una quita ilegítima en los haberes jubilatorios, sin que pueda ser aceptada la interpretación del superior tribunal que justificó en definitiva esa ilegalidad con el argumento de que el decreto 1777/95 había precisado el concepto de remuneración.

Ante esta nueva jurisprudencia de la Corte, y teniendo en cuenta que Ejecutivo provincial dictó en julio último el Decreto Nº 1140/07 que deroga la norma cuestionada por los actores, el Superior Tribunal condenó “a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para que en el plazo de cumplimiento espontáneo de treinta días hábiles administrativos dicte un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se determinen sin aplicar el Decreto Número 1777/95”.

Eso implica que la Caja deberá “reintegrar a la parte actora las retroactividades resultantes de las diferencias de haberes previsionales, con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”. La resolución dispone además que atento la pluralidad de actores que formularon el reclamo, se difiera su liquidación para la etapa de ejecución de sentencia, que será tramitada en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación, de la provincia de Córdoba.



dju / dju
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