Un grupo de jubilados de la Provincia de Córdoba habían iniciado acciones judiciales tendientes a obtener el reconocimiento de la inconstitucionalidad del decreto 1777/95, el cual extendió un quita salarial que había sido instituida para el sector activo al sector pasivo.
La disminución de los haberes jubilatorios redundó de esta manera cerca de un 18%, por lo que los accionantes consideraron que tal acción se oponía al principio de proporcionalidad entre los haberes del sector pasivo con el del sector activo y desnaturalizaba las disposiciones de las leyes provinciales actualmente vigentes.
Por ello solicitaron a su vez la restitución de todas las quitas que han sufrido desde la aplicación del decreto en cuestión, ya que este sería inconstitucional e inválido.
El decreto 1777/95 imponía que para el cálculo del haber jubilatorio se descuente el aporte personal de los trabajadores actualmente activos, por lo que indirectamente se descontaba una cifra proporcional a la que los trabajadores abonaban para su propia jubilación, entre otras prestaciones.
El máximo tribunal de la Provincia de Córdoba consideró que el decreto legislaba sobre un vacío legal que había dejado la ley que reglamentaba, ya que la base para el cálculo de los haberes jubilatorios no había sido instituido de manera clara.
Sostuvieron que los haberes que habían percibido con una base de cálculo salarial mayor debían ser interpretados como una gracia de la administración y por lo tanto el descuento de los haberes se calcularía sólo hacia el futuro.
Consideraron que dicho cálculo respetaba en plenitud la relación remunerativa del sector pasivo respecto del sector activo, ya que la jubilación y el salario mantenían un número casi idéntico, mientras que en sistema anterior el jubilado percibía un haber igual o mayor del salario del trabajador activo.
Esta decisión fue objeto de recurso extraordinario federal, elevándose los autos caratulados ”Iglesias, Antonio Martín y otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba” a la Corte Suprema Justicia de la Nación.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, votaron por la revocación de la sentencia objetada, entendiendo que el decreto 1777/95 se oponía a las normas jubilatorias provinciales ya que extrapolaba un instituto propio del salario del sector activo al sector pasivo.
Desde este punto de vista la decisión se oponía al sistema de jerarquía de las normas, ya que jamás un decreto puede modificar o desnaturalizar una ley.
Recordaron que si bien es doctrina de la Corte que por motivos justificados se pueden realizar ajustes a las jubilaciones, lo cierto es también que dichos ajustes deben realizarse por ley y no por decreto.
Por su parte Juan Maqueda votó en disidencia sobre la cuestión reeditando los argumentos de los precedentes “Carranza” y “Richard”, y Carmen Argibay entendió que la queja debía rechazarse por no ser la sentencia objetable válidamente a través del recurso extraordinario federal.
En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por mayoría remitir el expediente nuevamente al juzgado de origen a fin de que se dicte un pronunciamiento acorde con lo aquí decidido.