20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al marinero, sueldo de marinero

El Estado Nacional deberá pagarle las diferencias salariales a un marinero que durante años cobró su sueldo en la categoría de ayudante de cocina. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “el pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía debe ser reconocido con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa”. FALLO COMPLETO

 
Las juezas María Inés Garzón de Conte Grand y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Esquivel, Fernando c/Estado Nacional (M. Ec. y Ob. y Serv. Públicos) s/empleo público”, condenaron al Estado Nacional a pagarle a un empleado las diferencias salariales por los años que trabajó en una categoría superior al sueldo que cobraba.

“No es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades; ya que como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquéllos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”, explicaron las juezas.

En 1984 Fernando Esquivel fue reubicado en el escalafón del personal de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, dependiente del Ministerio de Economía. Quedó en nivel 11 que corresponde al cargo de ayudante de cocina-mozo y cobraba el sueldo por esa función. Pero en los hechos se desempeñó como marinero, en el nivel 9.

Tanto en primera instancia como en la Cámara se aceptaron los reclamos del actor. “El pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía debe ser reconocido con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, y siempre que haya mediado por parte del peticionario —ajeno a la posible irregularidad de su ejercicio— una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior y que ello haya implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente tareas requeridas de mayor responsabilidad e importancia, extremos que resultan acreditados en autos”, señalaron las juezas.

La sentencia de grado fue apelada por el Estado. Pero las críticas fueron rechazadas por la alzada. “Los argumentos esbozados por la demandada no son aptos para conmover las correctas conclusiones a las que arribó el juez a quo, ya que, en general, no se refieren al caso concreto de autos; sólo abunda en consideraciones teóricas acerca de las facultades discrecionales de la administración, con citas de doctrina y jurisprudencia, pero no las relaciona —siquiera mínimamente— con los hechos y las constancias de autos”, justificó el tribunal.

El empleado cobrará las diferencias en concepto de remuneración normal y de sueldo anual complementario respecto al cargo de marinero, más la actualización, desde marzo de 1989 hasta la actualidad. Si bien el erróneo pago comenzó en 1984, fue en 1989 cuando el actor presentó el reclamo administrativo que interrumpe el plazo de la prescripción.



dju / dju
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