20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consignación condicionada

El fiador de un contrato de alquiler inició una demanda para consignar las llaves de inmueble, condicionando tal acto a la liberación de su responsabilidad. Como ya se había iniciado el desalojo, su acción fue rechazada.

 
En primera instancia se rechazó la consignación de llaves promovida por Jorge Alberto Drunday, con costas.

Ante esto, la parte actora interpuso recurso de apelación, en los autos "Drunday, Jorge Alberto c/ Goñi de Ortiz, Nélida s/ Consignación de Llaves". La Cámara Nacional en lo Civil Sala C, integrada por los jueces Jorge Horacio Alterini, Jose Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, fue la asignada para entenderlo.

La Sala citada confirmó lo resuelto por el a quo.

Como se dijo, el actor era fiador en un contrato de locación e inició demanda para que el locador reciba las llaves que depositó con la consiguiente liberación de todo tipo de responsabilidad de su parte. Pero esta acción fue iniciada en una fecha cercana al inicio del desalojo articulado por el locador y éste fue el fundamento del rechazo de la acción.

En el Acuerdo de Cámara el Dr. Galmarini respecto a la cercanía del inicio de la acción de consignación con el proceso de desalojo dijo que “No cabe duda de que si el objeto de esta acción consistía en la consignación de las llaves del local alquilado y en fecha muy próxima al inicio de estas actuaciones los locadores ya habían recuperado la tenencia en el proceso sobre desalojo agregado por cuerda, esa acción tendiente a ordenar la recepción de las llaves por una de las locadoras, se había tornado abstracta.”

También se planteó si era admisible o no que la consignación de llaves se encuentre condicionada a la liberación de responsabilidades. La Cámara dispuso que “ para que fuera eximido de la - responsabilidad- que le correspondía por el tiempo anterior a la de entrega de las llaves, debió ser pactado explícitamente. Frente al conflicto, el hecho de que los locadores hubiesen optado recuperar el local por la vía del desalojo, en manera alguna puede ser calificado como de mala fe.”

“Para que la consignación fuera procedente debió entregarlas sin condicionamiento alguno y, en su caso, discutir por separado su derecho a la liberación de responsabilidad por las deudas anteriores a la entrega de las llaves, pero la consignación condicionada a esa liberación, no obligaba a los locadores a recibirlas.”

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dju / dju
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