El juicio se inició a partir de la campaña de Clarín de fines de noviembre de 2006 publicitando el lanzamiento del diario a color. Para eso utilizó cada calor para hacer referencia a un hecho o una persona. El rojo llevó la leyenda “para mostrar las tarjetas de Castrilli”.
El actor, actual subsecretario de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos de la Nación, entendió que tanto ese aviso, como otro posterior que también vinculaba el color rojo con la leyenda “para mostrar las esvásticas que profanan cementerios”, lo presentaron “en forma inductiva o subliminal, con un perfil de sancionador, autoritario, injusto, desequilibrado y ausente de equidad”.
El ex árbitro demandó a Clarín por utilizar su nombre sin consentimiento y por no haberle pagado honorarios. Sin embargo, en las dos instancias judiciales rechazaron el reclamo porque no se afectó la imagen de Castrilli ni éste hizo un reclamo por daño moral que permitiera analizar una posible indemnización.
Sobre la sentencia de primera instancia, los magistrados explicaron que el actor no “objeta la afirmación de la magistrada en cuanto a que el supuesto debe ser examinado a la luz del derecho al honor, ni el aserto de que resultaba contradictorio que reclamase honorarios por una publicidad que nunca hubiera consentido por afectar su honra y, lo que finalmente resulta decisivo, no refuta el hecho -destacado en la sentencia- de que no formuló reclamo alguno por daño moral, lo que impide, en virtud del principio de congruencia, otorgarle una indemnización con asignación a este tipo de perjuicio”.
También sostuvieron que “aun cuando únicamente por hipótesis se considerase que el supuesto encuadra en el art. 21 de la ley 18.248 en cuanto se confiere acción para hacer cesar el uso del nombre “por otra persona para su propia denominación” o “maliciosamente para la designación de cosas o personajes de fantasía”, la solución no variaría, pues el uso del nombre obviamente ha cesado y la indemnización resulta de todos modos inviable”.
Por último, los jueces concluyeron que “resulta inadmisible reconocerle el cobro de honorarios por su inclusión en una publicidad que nunca hubiese consentido por afectar su honor”.