En el marco de una causa de drogas, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó un procesamiento por “suministro a título gratuito de estupefacientes” y descartó la existencia de un concurso real con la tenencia, por considerar que ese delito formaba un acto preparatorio de un mismo continuo delictivo, que era la comercialización.
Los jueces Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Eduardo Farah señalaron que “como hecho lesivo relevante, el tipo del artículo 5° último párrafo de la ley 23.737 (el que entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título gratuito) subsume todos aquellos actos que hayan significado su preparación -tenencia de estupefaciente-, concentrando en sí todo el reproche posible de esa “anterior” detentación”.
En el caso de autos, la conexión se plantea entre la entrega a título gratuito de dos envoltorios y la tenencia de ocho sobrecitos restantes que fueron encontrados en el interior del vehículo del imputado.
“A pesar de que las figuras involucradas formalmente constituyen delitos que afectan el mismo bien jurídico -salud pública-, en nuestra hipótesis de estudio deben ser interpretadas como la punibilidad de momentos distintos de un mismo continuo delictivo, de diferentes pasos dentro de un continuo de acción, cuyo último tramo -el suministro- es el verdaderamente lesivo”, explicaron los camaristas en el fallo.
De esta manera, concluyeron que el tipo del artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (el que tuvieere en su poder estupefacientes.) sólo constituye un “acto preparatorio punible”.
Así, los magistrados coincidieron con el juez Stornelli en que en el caso, el suministro subsume a la tenencia de estupefaciente al haber un concurso aparente de tipos penales, pero discreparon en que eso sea por consunción.
“Entendemos que la situación planteada entre los tipos penales aplicables al caso de autos no está regida por la relación de consunción seleccionada por el juez, sino por la de subsidiaridad tácita, similar a la que este Tribunal considera patentizada entre la falsificación de un documento y su posterior uso”, dijeron los camaristas.
Al respecto, el tribunal citó la doctrina que sostiene que “subsidiaridad significa que una ley penal solamente es aplicable en forma complementaria, es decir, siempre y cuando el hecho no esté amenazado con otras prescripciones que establezcan penas más graves”.
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