04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Libertad de acción y pase libre a un futbolista

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario condenó al club Newell’s Old Boys a otorgarle a un jugador amateur del club la libertad de acción y el pase libre. El tribunal sostuvo que la institución no puede regir el futuro del chico “contra la voluntad del propio menor o sus padres, únicos a quienes la ley les acordaría esa misión”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Serralunga, José Donati y Ricardo Silvestre, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos caratulados “MJ c/Club Atlético Newell’s Old Boys s/Amparo”, confirmaron la sentencia que condenó al club de fútbol Newell’s Old Boys a otorgarle a un jugador de sus divisiones inferiores la libertad de acción y el pase libre.

“Maguer (sic) los derechos que pudieren invocar los Clubes -como serían los resultantes de las inversiones en orden a la formación del jugador-, ello no puede llevar a que se lo mantenga cautivo y regir su destino profesional contra la voluntad del propio menor o sus padres, únicos a quienes la ley les acordaría esa misión”, sostuvieron los camaristas.

La causa se inició con una acción de amparo presentada por los padres de un joven de 17 años que jugaba al fútbol como amateur en el club rosarino. Newell’s se negó a otorgarle a los padres la libertad de acción y el pase libre que reclamaban para llevar a su hijo a otro club luego de sentirse defraudados por el incumplimiento de las promesas de que el chico iba a ser probado en un club de Italia o en su defecto a ser promovido la primera división del torneo argentino, según relataron los padres.

“Las normas reglamentarias que impidiesen esa libertad de acción, que resultarían contrarias a disposiciones de jerarquía constitucional, como las emergentes de la `Convención sobre los derechos del niño`, sobre el derecho a la libertad de asociarse, en virtud de las que dijera la CSJN que los menores sólo pueden ser sujetos y nunca objeto de derechos de terceros, que igualmente hace inoponible el anterior sometimiento de los padres a esas reglamentaciones”, sostuvieron los jueces.

Los magistrados también confirmaron la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de la Federación Internacional de Fútbol Asociados (FIFA) que se opongan al otorgamiento de la libertad de acción y pase libre que había dispuesto la sentencia de primera instancia.

Al respecto, la alzada sostuvo que “en lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la FIFA, en tanto no se invocara su existencia, no constando que las haya, y dado que el pronunciamiento al respecto no trasciende el caso, al que se circunscribe, carece de significación como para cuestionar la validez o justicia del fallo”.



dju / dju
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