20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Civil vs. Comercial

La Corte le otorgó la competencia de la causa a la Justicia Comercial toda vez que la discusión principal involucraba a una sociedad anónima. Por ello la cuestión debía dirimirse en base a lo establecido por la ley 19550 que regula la materia. FALLO COMPLETO

 
La contienda se generó entre los fueros civil y comercial por un conflicto de competencias a raíz de una causa en la que se discutía el pago de una deuda de cuotas sociales o expensas comunes.

El actor - Club de Campo Haras del Sur S.A.- inició una demanda ejecutiva por el cobro de expensas contra uno de sus accionistas, Pablo Simona. La deuda se originó respecto de una unidad propiedad del demandado. Para resolver, el tribunal tomó en cuenta que la relación que vincula a las partes es de carácter societario. Ello surge de los hechos relatados en la demanda y a su vez queda comprobado toda vez que está regida por un estatuto de índole mercantil,.

Por otro lado también se consideró que la accionante se constituyó bajo la forma de una sociedad anónima, regulada por la ley 19.550 y que la deuda que se reclama es a un propietario que reviste el carácter de accionista.

Así, la Corte resolvió que debía entender en la causa la Justicia comercial “en atención a que el objeto principal de la presente acción, está vinculado prima facie con la interpretación, el sentido y/o alcance de las obligaciones nacidas del estatuto de una sociedad anónima”.

Por ello declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 24 y ordenó se le remitieran las actuaciones correspondientes.



dju / dju
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