20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Sala “A” de la Cámara Civil hizo lugar parcialmente al pedido de la actora que reclamaba elevar el monto indemnizatorio al que hizo lugar el juez de grado. Los magistrados señalaron que respecto a los gastos médicos, la víctima debe acreditar su cuantía. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “PONCE LOAIZA, Cecilia c/ FERNÁNDEZ, Esteban y otros s/ daños y perjuicios”, la actora apeló la decisión del juez de grado que resolvió condenar a la “Compañía de Transportes La Argentina S.A.”, Sergio Enrique Echeverría, “Solurband S.A.” y a las citadas en garantía “Provincia Seguros S.A.” y “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

Sin embargo, la indemnización ordenada fue de dos mil setecientos veinte pesos ($ 2.720), con más los intereses y las costas del juicio. La actora se agravió del monto establecido y solicita el incremento de aquél pues reclama que se considere “daño moral” y los “gastos médico-farmacéuticos y de traslados” que tuvo que afrontar.

La causa se originó por los daños que sufrió la actora como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo del 2000 entre un colectivo de la línea 87, en el que la actora se trasladaba, y un camión propiedad de la empresa “Solurband S.A.”.

La empresa propietaria del camión y su aseguradora también manifestaron agravios de la sentencia de grado por cuanto resolvió que la responsabilidad con el camión era concurrente y por tanto solicitan la revocación de ello.Sin embargo, los magistrados entienden que “a fin de eximirse totalmente de responsabilidad, correspondía a las quejosas demostrar que el conductor del colectivo ejerció en forma abusiva dicha prioridad o que el camión que circulaba por la calle Nueva York se encontrara francamente más adelantado que aquél, circunstancias que no han sido acreditadas en autos”

Y agregaron que “las codemandadas quejosas no han logrado acreditar de manera fehaciente que la conducta del chofer del colectivo constituyera la causa exclusiva del siniestro y, por ende justificar una eximición total de responsabilidad.”

Por otro lado, en relación a los agravios de la víctima, actora en la causa, los magistrados explicaron qué debe esperarse del pago por “daño moral”. Por ello, aclaran que se trata del “menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial”

Frente a ello los magistrados acordaron hacer lugar al pedido de la actora y elevar el monto en concepto de daño moral. En cambio, no le otorgaron la razón respecto a los gastos médico-farmacéuticos y de traslados. Ello pues la actora no presentó constancias que acrediten que esos gastos efectivamente fueron más altos.

Los magistrados explicaron que “si la demandante pretendía… el reconocimiento de una cifra mayor a la fijada en la instancia de grado… debió en tal caso acompañar los instrumentos pertinentes que respalden desembolsos de esa cuantía”.

En síntesis, la Sala confirmó la sentencia apelada en lo principal y modificó el resarcimiento por “daño moral”, elevándolo al importe de cuatro mil pesos ($ 4.000).



dju / dju
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