20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El ayudante fiscal puede pedir allanamientos

El Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones de Quilmes, que declaró la nulidad de un allanamiento porque había sido pedido por el ayudante fiscal. Los jueces expresaron que éste sí “se encuentra facultado para requerir las medidas probatorias anuladas”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires revocó la nulidad de un allanamiento que había sido decidido por la Cámara de Quilmas por haber sido solicitado por el ayudante fiscal. En cambio los jueces entendieron que éste “se encuentra facultado” para hacerlo, tal como lo establece la ley 13.274 que enumera sus funciones y atribuciones.

“Más allá de que en el área material de las garantías individuales a preservar, se advierte que ha sido el juez de garantías quien dispuso el allanamiento nulificado; y lo cierto es que, además, en el ámbito de la ley ritual (leyes 11.922 y especialmente ley 13274) el ayudante fiscal está facultado para requerir al juez de garantías las medidas de las que aquí se trata”, expresaron los jueces Carlos Mahiques, Fernando Mancini y Jorge Celesia.

Así, el fallo ataca la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que declaró la nulidad del auto por el cual el Juez de Garantías en lo Penal del mismo departamento judicial, concedió, a pedido del ayudante fiscal, la orden de allanamiento, secuestro y requisa personal y todo lo obrado en consecuencia.

Para revocar esa decisión, los jueces de Casación se apoyaron en el artículo 10 inciso “b” de la ley 13.274, que autoriza al ayudante fiscal a requerir al juez de garantías las “medidas probatorias” previstas en el Código Procesal de la Provincia.

En tanto que desecharon la consideración hecha por el tribunal a quo, que señaló que era necesario, para que el ayudante actúe, que el agente fiscal tenga conocimiento de las medidas que tome. “Ello tiene su fundamento cuando se trata de supuestos en los que el ordenamiento procesal no requiere la intervención del juez de garantías”, expresaron los magistrados de Casación.

De esta manera, el fallo concluye diciendo que “lo que se dispone constitucionalmente es que un juez ordene el allanamiento, sin hacer mención alguna a quien debe pedir dicha medida, lo cual queda reservado al campo de la ley”.

dju / dju
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