20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El HIV no prescribe, pero el reclamo sí

La Justicia Civil rechazó una demanda promovida por una mujer infectada por el virus del SIDA, porque entendió que estaba prescripta. Se había contagiado a través de las relaciones sexuales con su esposo, que a su vez se infectó con productos importados recetados por sus médicos para tratar su hemofilia. El matrimonio demandó a los laboratorios y a los médicos, pero el juez entendió que la relación cuestionada era de tipo extracontracual, por lo que el plazo de dos años se encontraba vencido.

 
La Justicia Civil rechazó por estar prescripta una demanda presentada por una mujer que contrajo el HIV mediante las relaciones sexuales que mantenía con su marido. Éste a su vez, lo contrajo durante el tratamiento al que era sometido para tratar su hemofilia con productos importados que vinieron con el virus del SIDA.
El juez subrogante Osvaldo Pérez Selvini consideró que se trata de un caso de relación extracontracual, porque la mujer no tenía vínculo con los laboratorios y los médicos que trataban a su esposo. Ello implica que contaba con un plazo de dos años para demandar desde que tuvo conocimiento del daño.

El juez explicó que la mujer conoció su infección en 1987 y que recién presentó la demanda en mayo de 1995. Esto porque fue portadora asintomática hasta octubre de 1994, cuando apareció la primera enfermedad que le marcó la presencia del virus. Por eso, el magistrado aplicó el artículo 4.037 del Código Civil que prescribe “por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual”

La mujer demandó a cinco laboratorios e institutos de salud y a tres médicos que trataron a su marido. Reclamó 3 millones de pesos por los padecimientos sufridos al infectarse de SIDA por las relaciones sexuales que mantenía con su esposo. F.P padecía de hemofilia de tipo A severa y se trataba con concentrados industrializados de factor VIII y IX importados de Estados Unidos y Europa que estaban infectados con SIDA.

Sin conocer su infección, F.P transmitió el virus a su esposa, G.B., a través de relaciones sexuales y también fue infectado su tercer hijo, quien falleció a los cinco años, en 1992. F.P murió en agosto de 1989.

El magistrado, sin analizar el fondo del reclamo, desestimó la demanda al hacer lugar a la prescripción que pidieron las demandadas. El juez explicó que la prescripción “es de diez años por incumplimiento contractual, y de sólo dos años para la responsabilidad civil extracontractual que se encuentra expresamente contemplada en el art. 4037 del Código Civil”. En este caso, entendió que se trata de una relación extracontractual.

“Entre el Sr. F.P, y médicos demandados, sí existió una relación contractual, la que no puede hacerse extensiva a su cónyuge, toda vez que ésta demandó por sí, no habiendo sido en ningún momento paciente de los médicos aquí demandados, ni consumidora de los hemoderivados antihemofílicos producidos por y comercializados por los laboratorios accionados”.

El juez también rechazó el argumento de la actora por el cual sostuvo que la relación con su marido era contractual y que ella se infectó a través de las relaciones sexuales que mantenía con él.

“Por otra parte, también es criterio jurisprudencial que acontecido el hecho que origina la responsabilidad extracontractual, la continuación o agravación del daño no influye sobre el momento inicial del plazo de prescripción, pues no existe una nueva causa generadora de responsabilidad. Ello así, pues el curso del plazo de prescripción comienza cuando el daño futuro es cierto y susceptible de apreciación”, agregó el magistrado.

El magistrado también sostuvo que “la prescripción es hija de la seguridad jurídica”. Y agregó que “la prescripción pone fin a la incertidumbre, la inestabilidad y la falta de certeza de los derechos impidiendo que ellos puedan ser objeto de revisión o perturbación después de pasado cierto tiempo”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486