Luego del distracto, la pasante inició acciones legales alegando que con EDENOR la unía un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y no un contrato de pasantía.
La juez de primera instancia rechazó la demanda por considerar que entre las partes no medió una relación laboral sino un contrato de pasantía en los términos de la ley 25.165 y del decreto 487/00. La actora apeló.
La mencionada ley (25.165) en su artículo 3 fija los objetivos del sistema de pasantías educativas y establece que los convenios bilaterales celebrados en ese marco, deben contener como mínimo las cláusulas enumeradas en el art. 6. Allí está incluída la “extensión de las mismas” que podrá ser fijada “… durante un mínimo de 2 (dos) meses y un máximo de 4 (cuatro) años…” (art. 11).
Para el camarista preopinante “si bien en el contrato de pasantía firmado el 17/10/00 entre la accionante y la empresa demandada se estableció un período de 9 meses con vencimiento el 17/7/01, se puede observar que a partir de entonces se suscribieron 5 contratos sucesivos tendientes a lograr idéntica capacitación que, en las condiciones señaladas, extendieron la vinculación hasta el 22/10/04.”
Destaca que “al formalizarse las sucesivas prórrogas no se invocaron razones objetivas que pudieran justificar una extensión semejante, lo que importó un incumplimiento de la cláusula en la que se establecieron las distintas opciones de duración de los contratos de pasantía conforme fue convenido entre la Universidad de La Matanza y ENTEL S.A. (cláusula tercera), por lo que juzgo que se ha configurado un fraude (art. 14 LCT).”
Así la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada en este caso por Juan Carlos Fernández Madrid y Mario Fera, en los autos caratulados ”Magurno, Analía Paula C/EDENOR S.A. S/despido” entendió que las sucesivas prórrogas sin justificación del contrato de pasantía, lo transformaron en relación de dependencia. Por ello condenaron a la empresa a indemnizar a la actora por la suma de 55.100,47 más intereses.