20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El control de las declaraciones de testigos es en la instrucción

El Tribunal de Casación bonaerense rechazó un pedido de inconstitucionalidad del artículo 366 del Código de Procedimiento de la Provincia. Es el que permite, en el debate, incorporar por lectura las declaraciones de testigos ausentes. Los jueces señalaron que eso no viola el derecho de defensa ni el principio de contradicción. FALLO COMPLETO

 
Haciendo hincapié en la posibilidad que tienen las partes de controlar la prueba en la etapa de instrucción del proceso, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 366 del código de procedimiento. Es el que permite incorporar por lectura las declaraciones de testigos cuyo paradero se desconoce al momento del debate.

Para los jueces Fernando Mancini y Jorge Celesia, esa disposición procesal no viola el derecho de interrogar a los testigos presentes en el tribunal. Ello porque entendieron que el detrimento a la garantía constitucional se produce cuando es recibida la declaración durante la investigación y se le niega a la defensa la petición de interrogarlo, ya que “el control de esa prueba en el debate es imposible si se decide la incorporación por lectura de la diligencia en virtud de la muerte, inhabilitación o ausencia del órgano de prueba”.

Así, el fallo señala que, sin perjuicio de las garantías consagradas en el Pacto de San José de Costa Rica y en el de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, referidas, respectivamente, al derecho a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y al de hacer lo propio con los testigos de cargo, estas “no pueden estimarse absolutas, sino sujetas a excepciones reglamentarias que no las alteren ni supriman mediante una regulación irrazonable o manifiestamente inequitativa”.

En ese sentido, los camaristas expresaron que “el artículo 366 inciso 2º del C.P.P., en sí mismo, no introduce ninguna restricción a aquel derecho ni al principio de bilateralidad e igualdad entre las partes, sino que sólo permite la incorporación por lectura de testimonios de la instrucción en supuestos excepcionales en los que la reproducción y control de esa prueba resulta ya imposible y las partes consideran su merituación indispensable”.

En el caso, la defensa hizo el planteo de inconstitucionalidad porque entendió que la pena de diez años de prisión por homicidio confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora se fundamentó en la introducción de declaraciones testimoniales por lectura.

Pero el tribunal dijo que ello “no resulta censurable” y puso el acento en la inacción del defensor para controlar al testigo en el momento de su declaración en la etapa investigativa.

“Si luego de conocido el contenido inculpatorio de algún testimonio recibido sin control de la Defensa, ésta no plantea objeción o nulidad alguna, ni demuestra interés en interrogar al declarante, no podrían entonces estimarse infringidas las aludidas normas de rango constitucional, porque la parte habría tenido en aquella etapa procesal posibilidad efectiva de interrogar al testigo precisamente hasta el momento de su muerte, desaparición o inhabilitación”, dice el fallo.

Por tanto, los magistrados concluyeron que la incorporación por lectura de ciertos testimonios “no resulta opuesta, sino complementaria de los instrumentos internacionales, al fijar en forma razonable sus alcances concretos, sin alterar el debido proceso ni restringir en forma irrazona-ble los principios de oralidad e inmediación”.

El artículo cuestionado
Artículo 366. (Texto según Ley 13260): Las actuaciones de la investigación penal preparatoria no podrán ser utilizadas para fundar la condena del imputado.
Como excepción se podrán incorporar por su lectura:
2) La declaración de quien, al momento de llevarse a cabo la audiencia, hubiese fallecido, se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar o se encontrare ausente sin poderse determinar su paradero a condición de que tal circunstancia sea comprobada fehacientemente.

dju / dju
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