Las magistradas señalaron que el Veraz se limitó a recopilar información de la actora e incluirla en su base de datos. Por su parte, el Banco Ciudad entregó información fidedigna. Por eso, ninguna de las dos entidades fue responsabilizada por los daños material y moral que reclamaba la actora.
“No es Organización Veraz sino los bancos quienes están obligados a informar el comportamiento de sus deudores al B.C.R.A. y a calificarlos conforme los parámetros fijados por la autoridad de control”, recordaron las camaristas. El Veraz se dedica a brindar datos comerciales, crediticios y financieros a empresas.
La actora reclamó que haya sido erróneamente incluida en el Veraz, como morosa de dos tarjetas de crédito. Sostuvo que la información del registro es falsa y parcial porque canceló todas las deudas que tenía.
Pero las juezas, a través del análisis de los registros del Banco de la Ciudad, acreditaron las deudas de la actora. Una de ellas había sido cancelada pero fuera de término y no en su totalidad; mientras que la segunda estaba en mora. “Cabe concluir que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires proporcionó en todo momento información veraz y adecuada sobre el estado financiero de la Sra. Ruiz, por lo que corresponde descartar su responsabilidad por la transmisión de datos incorrectos o falsos”, cerraron las juezas.
Respecto al Veraz, las camaristas señalaron que “habiéndose limitado a recopilar los datos, unificarlos, sistematizarlos en su base y transmitirlos a sus clientes, corresponde deslindarla de responsabilidad, máxime teniendo en cuenta que no es Organización Veraz sino los bancos quienes están obligados a informar el comportamiento de sus deudores al B.C.R.A. y a calificarlos conforme los parámetros fijados por la autoridad de control”.
Las magistradas citaron el fallo “García Darderes” de la Sala I de la Cámara en el cual se afirmó que “...si Organización Veraz obtuvo los datos a través de la información que le fuera suministrada por entidades financieras con las que operan o han operado los actores, y esos datos, al no encontrarse vinculados con operaciones activas, no se encuentran manifiestamente alcanzados por el secreto bancario en los términos del art. 39 de la ley de entidades financieras...”, no puede imputarse ninguna responsabilidad al Veraz.
Por último, las camaristas otorgaron la excepción de falta de legitimación pasiva al Banco Central porque “ha quedado claro que con referencia a la cuestión sobre la que versa el proceso, aquél se ha limitado a receptar y transmitir los datos suministrados por las distintas instituciones bancarias y de tarjetas de crédito, con las que operaba la actora”, explicaron.